EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 47, 55 y 95,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (1),
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión n° 710/97/CE(3) expira el 13 de mayo de 2000.
(2) Procede prolongar la vigencia de esta Decisión hasta el 31 de diciembre de 2003.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Las palabras del artículo 12 de la Decisión n° 710/97/CE "y permanecerá en vigor por un período de tres años a partir de dicha fecha" se sustituyen por las palabras siguientes: "y permanecerá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2003".
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2000.
Por el Parlamento Europeo
La Presidenta
N. Fontaine
Por el Consejo
El Presidente
M. M. Carrilho
___________________
(1) DO C 140 de 18.5.2000, p. 42.
(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 2 de marzo de 2000 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 2 de mayo de 2000 (no publicada aún en el Diario Oficial).
(3) DO L 105 de 23.4.1997, p. 4.
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