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EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,
Visto el Acuerdo de 12 de septiembre de 1963, por el que se crea una asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía (1),
Visto el Protocolo adicional (2) y, en particular, el artículo 16 de su anexo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) Por la Decisión n° 4/72 del Consejo de asociación CE-Turquía, de 29 de diciembre de 1972, relativa a la definición del concepto de "productos originarios" de Turquía a efectos de la aplicación de las disposiciones del capítulo I del anexo 6 del Protocolo adicional al Acuerdo de Ankara (3), dicho organismo estableció la definición del concepto de "productos originarios" de Turquía a efectos de la aplicación de las disposiciones de dicho anexo 6.
(2) El Protocolo n° 3 de la Decisión n° 1/98 del Consejo de asociación CE-Turquía, de 25 de febrero de 1998, relativo al régimen comercial para los productos agrícolas (4), define las normas de origen aplicables en lo sucesivo en el marco de los intercambios de productos agrícolas entre Turquía y la Comunidad.
(3) La Decisión n° 4/72 ha dejado de tener sentido y, por lo tanto, conviene derogarla,
DECIDE:
Artículo único
Queda derogada la Decisión n° 4/72.
Hecho en Luxemburgo, el 11 de abril de 2000.
Por el Consejo de asociación
El Presidente
I. Cem
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(1) DO 217 de 29.12.1964, p. 3687/64.
(2) DO L 293 de 29.12.1972, p. 1.
(3) DO L 59 de 5.3.1973, p. 83; Decisión modificada por la Decisión n° 1/75 (DO L 142 de 4.6.1975, p. 2).
(4) DO L 86 de 20.3.1998, p. 1.
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