Edukia ez dago euskaraz
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2),
Vista la Decisión 98/653/CE de la Comisión, de 18 de noviembre de 1998, relativa a medidas de emergencia para hacer frente a la presencia de casos de encefalopatía espongiforme bovina en Portugal (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/104/CE (4) y, en particular, el apartado 7 de su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
(1) El apartado 7 del artículo 3 de la Decisión 98/653/CE exhorta a la Comisión a fijar la fecha en la que pueda iniciarse el envío de los toros de lidia, tras evaluar los protocolos a que se refiere el punto 13 del anexo II y haber informado a los Estados miembros.
(2) Los protocolos presentados por España han sido evaluados y considerados satisfactorios.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La fecha a la que se hace referencia en el apartado 7 del artículo 3 de la Decisión 98/653/CE será el 7 de junio de 2000 para el envío de toros de lidia a España.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 2000.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
______________________
(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(2) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.
(3) DO L 311 de 20.11.1998, p. 23.
(4) DO L 29 de 4.2.2000, p. 36.
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril