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Documento DOUE-L-2000-80862

Reglamento (CE) nº 1157/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, por el que se fija el importe de la ayuda compensatoria para los plátanos producidos y comercializados en la Comunidad durante 1999, el plazo de pago del saldo de esa ayuda y el importe unitario de los anticipos para 2000.

Publicado en:
«DOCE» núm. 130, de 31 de mayo de 2000, páginas 26 a 27 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-80862

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que establece la organización común de mercados en el sector del plátano (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1257/1999 (2) y, en particular, el apartado 6 de su artículo 12 y su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) n° 1858/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1467/1999 (4), estableció las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 404/93 en lo que respecta al régimen de ayuda compensatoria por la pérdida de ingresos de comercialización en el sector del plátano.

(2) En aplicación del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 404/93, la ayuda compensatoria se calcula tomando como base la diferencia entre el ingreso global de referencia y el ingreso de producción medio obtenidos por los plátanos producidos y comercializados en la Comunidad durante un año determinado. Además, se concede un complemento de ayuda en favor de la región o las regiones productoras cuyo ingreso de producción medio sea considerablemente inferior al ingreso medio comunitario.

(3) El apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1858/93 fijó en 64,03 euros por cada 100 kg de peso neto de plátanos verdes a la salida del almacén de envasado el ingreso global de referencia para la ayuda calculable a partir de 1999.

(4) Durante 1999, el ingreso de producción medio, calculado sobre la base, por una parte, del precio de los plátanos comercializados fuera de las regiones de producción en la fase de primer puerto de descarga (mercancía sin descargar), y, por otra, de los precios de venta en los mercados locales de los plátanos comercializados en las regiones de producción, habida cuenta de los elementos fijos establecidos en el apartado 2 del artículo 3, fue inferior al ingreso global de referencia aplicable para 1999. Es preciso, por consiguiente, modificar el importe de la ayuda compensatoria que debe concederse con cargo a ese año.

(5) El nivel de la ayuda para 1999 es relativamente elevado, y resulta difícil prever actualmente la evolución del nivel de precios para la campaña de comercialización de 2000 en su conjunto. Por consiguiente, no se estima apropiado desde el punto de vista económico fijar el importe unitario de cada anticipo en una cantidad relativamente elevada que, por otro lado, podría resultar excesiva cuando se determine el importe de la ayuda para este año. Se considera, pues, justificado fijar el nivel de los anticipos en un 60 % del importe de la ayuda concedida para 1999.

(6) El ingreso de producción medio anual obtenido por la comercialización de los plátanos producidos en Portugal, en Martinica y en Guadalupe resultó considerablemente inferior a la media comunitaria de 1999. Por tal motivo, procede conceder un complemento de ayuda en las regiones productoras de Portugal, Martinica y Guadalupe, en aplicación del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 404/93, conforme a las directrices seguidas estos últimos años. Por lo que respecta a las regiones de Portugal y, concretamente, a Madeira, los datos relativos a 1999 revelan condiciones de producción y comercialización muy difíciles que conducen a fijar un complemento de ayuda que cubra el 75 % de la diferencia entre el ingreso medio comunitario y el registrado en la comercialización de los productos de esa región. Las dificultades específicas de comercialización de los productos de Guadalupe, que este año ha sido azotada por varios ciclones y ha sufrido problemas de reconstitución de sus capacidades de comercialización, justifican la concesión de un importe complementario que cubra el mismo porcentaje que la diferencia entre la media comunitaria y los ingresos regionales.

(7) Al no disponerse de todos los datos necesarios, no se ha podido determinar con anterioridad el importe de la ayuda compensatoria para 1999. Es preciso, por lo tanto, establecer que el pago del saldo de la ayuda se efectúe en un plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento. A la vista de estos datos, procede disponer que el Reglamento entre en vigor el día siguiente al de su publicación.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del plátano.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. El importe de la ayuda compensatoria contemplada en el artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 404/93 para los plátanos del código NC ex 0803, con exclusión de los plátanos hortaliza, producidos y comercializados en la Comunidad durante 1999, en estado fresco, queda fijado en 29,69 euros por cada 100 kilogramos.

2. El importe de la ayuda fijada en el apartado 1 se incrementará en 4,99 euros por cada 100 kilogramos para los plátanos producidos en las regiones productoras de Portugal, en 2,99 euros por cada 100 kilogramos para los plátanos producidos en la región de Martinica y en 8,45 euros por cada 100 kilogramos para los plátanos producidos en la región de Guadalupe.

Artículo 2

No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 1858/93, el importe de cada anticipo correspondiente a los plátanos comercializados entre enero y octubre de 2000 ascenderá a 17,81 euros por cada 100 kilogramos. El importe de la garantía correspondiente queda fijado en 8,90 euros por cada 100 kilogramos.

Artículo 3

No obstante lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 1858/93, las autoridades competentes de los Estados miembros abonarán el importe del saldo de la ayuda compensatoria con cargo a 1999 en los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 47 de 25.2.1993, p. 1.

(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.

(3) DO L 170 de 13.7.1993, p. 5.

(4) DO L 170 de 6.7.1999, p. 7.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/05/2000
  • Fecha de publicación: 31/05/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/2000
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Comercialización
  • Frutos tropicales
  • Plátanos

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