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LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1) cuya última modificación la constituye la Directiva 1999/80/CE de la Comisión (2), y, en particular, el cuarto párrafo del apartado 1 de su artículo 8,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 91/414/CEE (denominada en lo sucesivo "la Directiva") contempla la elaboración de una lista comunitaria de sustancias activas autorizadas para su incorporación a productos fitosanitarios.
(2) El 26 de octubre de 1995, Du Pont de Nemours presentó ante Francia la documentación relativa a la nueva sustancia activa flupirsulfurón de metilo con vistas a su inclusión en el anexo I de la Directiva. Los efectos del flupirsulfurón de metilo sobre la salud humana y el medio ambiente se están evaluando de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 6 de la Directiva en relación con los usos propuestos por el solicitante. Francia, en su calidad de Estado miembro ponente, presentó a la Comisión el 2 de diciembre de 1997 el proyecto de informe de evaluación correspondiente. El informe presentado es actualmente objeto de estudio por los Estados miembros y la Comisión dentro del Comité fitosanitario permanente y sus grupos de trabajo. Se necesita un período de tiempo adicional para finalizar el examen completo del expediente científico y técnico.
(3) El 14 de febrero de 1996, FMC Europe NV presentó ante Francia la documentación relativa a la nueva sustancia activa etilcarfentrazona con vistas a su inclusión en el anexo I de la Directiva. Los efectos de la etilcarfentrazona sobre la salud humana y el medio ambiente se están evaluando de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 6 de la Directiva en relación con los usos propuestos por el solicitante. Francia, en su calidad de Estado miembro ponente, presentó a la Comisión el 14 de mayo de 1998 el proyecto de informe de evaluación correspondiente. El informe presentado es actualmente objeto de estudio por los Estados miembros y la Comisión dentro del Comité fitosanitario permanente y sus grupos de trabajo. Se necesita un período de tiempo adicional para finalizar el examen completo del expediente científico y técnico.
(4) El 14 de mayo de 1995, Novartis presentó ante Francia la documentación relativa a la nueva sustancia activa prosulfurón con vistas a su inclusión en el anexo I de la Directiva. Los efectos del prosulfurón sobre la salud humana y el medio ambiente se están evaluando de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 6 de la Directiva en relación con los usos propuestos por el solicitante. Francia, en su calidad de Estado miembro ponente, presentó a la Comisión el 18 de enero de 1999 el proyecto de informe de evaluación correspondiente. El informe presentado es actualmente objeto de estudio por los Estados miembros y la Comisión dentro del Comité fitosanitario permanente y sus grupos de trabajo. Se necesita un período de tiempo adicional para finalizar el examen completo del expediente científico y técnico.
(5) El 15 de febrero de 1994, Rhone-Poulenc Agro France presentó ante Francia la documentación relativa a la nueva sustancia activa flurtamone con vistas a su inclusión en el anexo I de la Directiva. Los efectos del flurtamone sobre la salud humana y el medio ambiente se están evaluando de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 6 de la Directiva en relación con los usos propuestos por el solicitante. Francia, en su calidad de Estado miembro ponente, presentó a la Comisión el 16 de mayo de 1997 el proyecto de informe de evaluación correspondiente. El informe presentado es actualmente objeto de estudio por los Estados miembros y la Comisión dentro del Comité fitosanitario permanente y sus grupos de trabajo. Se necesita un período de tiempo adicional para finalizar el examen completo del expediente científico y técnico.
(6) El 6 de marzo de 1996, Rhone-Poulenc Agro France presentó ante los Países Bajos la documentación relativa a la nueva sustancia activa isoxaflutol con vistas a su inclusión en el anexo I de la Directiva. Los efectos del isoxaflutol sobre la salud humana y el medio ambiente se están evaluando de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 6 de la Directiva en relación con los usos propuestos por el solicitante. Los Países Bajos, en su calidad de Estado miembro ponente, presentó a la Comisión el 20 de febrero de 1997 el proyecto de informe de evaluación correspondiente. El informe presentado es actualmente objeto de estudio por los Estados miembros y la Comisión dentro del Comité fitosanitario permanente y sus grupos de trabajo. Se necesita un período de tiempo adicional para finalizar el examen completo del expediente científico y técnico.
(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los Estados miembros podrán prorrogar las autorizaciones provisionales ya concedidas para productos fitosanitarios que contengan flupirsulfurón de metilo, etilcarfentrazona, prosulfurón, flurtamone e isoxaflutol durante un período de no más de doce meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 2000.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
__________________
(1) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.
(2) DO L 210 de 10.8.1999, p. 13.
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