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Documento DOUE-L-2000-80824

Reglamento (CE) nº 1078/2000 de la Comisión, de 22 de mayo de 2000, por el que se establecen medidas transitorias para la financiación de las medidas veterinarias y fitosanitarias por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA).

Publicado en:
«DOCE» núm. 121, de 23 de mayo de 2000, páginas 6 a 6 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-80824

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (1) y, en particular, su artículo 18,

Considerando lo siguiente:

(1) Hasta el 31 de diciembre de 1999, la Comisión gestionaba directamente los gastos comunitarios derivados de las medidas veterinarias y fitosanitarias, los cuales quedaban por consiguiente exentos del cumplimiento de las disposiciones del Reglamento (CEE) n° 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agrícola común (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1287/95 (3) y, concretamente, de la que exigía su canalización a través de los organismos de pago de los Estados miembros.

(2) De conformidad con el Reglamento (CE) n° 1258/1999, las medidas veterinarias y fitosanitarias aplicadas con arreglo a las normas comunitarias se financian desde el 1 de enero de 2000 por la sección de Garantía del FEOGA. Su gestión debe ajustarse, por lo tanto, a lo establecido en los artículos 4 a 9 del Reglamento (CE) n° 1258/1999.

(3) La complejidad del sistema de la sección de Garantía del FEOGA, combinada con la heterogeneidad de los gastos veterinarios y fitosanitarios, ha impedido aplicar a 1 de enero de 2000 las normas necesarias, especialmente las referentes a los organismos de pago.

(4) Resulta por lo tanto necesario mantener durante un período transitorio limitado el sistema de gestión directa por la Comisión de la contribución financiera de la Comunidad a las medidas veterinarias y fitosanitarias aplicadas con arreglo a las normas comunitarias, en virtud de las disposiciones pertinentes del título III del Reglamento Financiero, de 21 de diciembre de 1977, aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, CECA, Euratom) n° 2673/1999 del Consejo (5).

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Fondo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en los artículos 4 a 9 del Reglamento (CE) n° 1258/1999, los gastos derivados de las medidas veterinarias y fitosanitarias que se efectúen entre el 1 de enero y el 31 diciembre de 2000 con arreglo a las normas comunitarias seguirán siendo directamente administrados por la Comisión en virtud de las disposiciones pertinentes del título III del Reglamento Financiero, de 21 de diciembre de 1977, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2000.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.

(2) DO L 94 de 28.4.1970, p. 13.

(3) DO L 125 de 8.6.1995, p. 1.

(4) DO L 356 de 31.12.1977, p. 1.

(5) DO L 326 de 18.12.1999, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/05/2000
  • Fecha de publicación: 23/05/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 26/05/2000
Referencias anteriores
Materias
  • Feoga Garantía
  • Política Agrícola Común
  • Sanidad veterinaria

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