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Documento DOUE-L-2000-80822

Rectificación a la Decisión nº 283/2000/CECA, de 4 de febrero de 2000, por la que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos laminados planos, de hierro o de acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, sin chapar ni revestir, enrollados, simplemente laminados en caliente, originarias de Bulgaria, la India, Sudáfrica, Taiwán y la República Federativa de Yugoslavia, por el que se aceptan los compromisos ofrecidos por un productor exportador en Bulgaria y por el que se concluye el procedimiento relativo a las importaciones originarias de Irán.

Publicado en:
«DOCE» núm. 119, de 20 de mayo de 2000, páginas 39 a 39 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-80822

TEXTO ORIGINAL

En la página 15, en el considerando 5, en el inciso ii):

en lugar de: "la aceptación de un compromiso ofrecido por un productor exportador en Bulgaria y",

léase: "la aceptación de un compromiso ofrecido por determinados productores exportadores y".

en lugar de: "Calcuta-700071",

léase: "Calcuta-700 071".

En la página 42, en el artículo 1, en el apartado 2, en el cuadro, en la segunda columna en la que figura la segunda empresa, correspondiente al código adicional TARIC A081:

en lugar de: "Yieh Loong Enterprise Co,",

léase: "Yieh Loong Enterprise Co., Ltd.,".

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 20/05/2000
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Decisión 2000/283, de 4 de febrero (Ref. DOUE-L-2000-80237).
Materias
  • Acero
  • Alemania
  • Bulgaria
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • India
  • Irán
  • Productos siderúrgicos
  • Sudáfrica

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