EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 38/98, de 30 de abril de 1998 (1);
Considerando que, con objeto de mantener la homogeneidad del Acuerdo en el ámbito estadístico y con el fin de garantizar la producción y divulgación de datos estadísticos coherentes y comparables para la descripción y el control de todos los aspectos relevantes en el ámbito económico, social y medioambiental del Espacio Económico Europeo, es necesario incorporar en el anexo XXI del Acuerdo varios actos jurídicos adoptados por la Comunidad Europea durante el tiempo transcurrido desde que se efectuaron las últimas modificaciones en el citado anexo,
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XXI del Acuerdo quedará modificado tal como se especifica en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) n° 374/98 del Consejo (2), del Reglamento (CE) n° 2317/97 de la Comisión (3) y del Reglamento (CE) n° 2454/97 de la Comisión (4) en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 30 de enero de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 1999.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
F. Barbaso
___________________
(1) DO L 310 de 19.11.1998, p. 27.
(2) DO L 48 de 19.2.1998, p. 6.
(3) DO L 321 de 22.11.1997, p. 19.
(4) DO L 340 de 11.12.1997, p. 24.
ANEXO
a la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 14/1999
El anexo XXI (Estadística) del Acuerdo EEE quedará modificado tal como se especifica a continuación:
A. ESTADÍSTICAS DEL COMERCIO EXTERIOR
1. En el punto 8 [Reglamento (CE) n° 1172/95 del Consejo] se añadirá el texto siguiente:
", modificado por:
- 398 R 0374: Reglamento (CE) n° 374/98 del Consejo, de 12 de febrero de 1998 (DO L 48 de 19.2.1998, p. 6).".
2. El punto 9 [Reglamento (CE) n° 895/97 de la Comisión] se sustituirá por el texto siguiente:
"9. 397 R 2317: Reglamento (CE) n° 2317/97 de la Comisión, de 21 de noviembre de 1997, relativo a la nomenclatura de países para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros (DO L 321 de 22.11.1997, p. 19).".
B. ESTADÍSTICAS ECONÓMICAS
Después del punto 19e (Decisión 97/178/CE, Euratom de la Comisión), se añadirá el punto siguiente:
"19f. 397 R 2454: Reglamento (CE) n° 2454/97 de la Comisión, de 10 de diciembre de 1997, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2494/95 del Consejo en lo que respecta a las normas mínimas de calidad de las ponderaciones del IPCA (DO L 340 de 11.12.1997, p. 24).".
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