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Documento DOUE-L-2000-80781

Decisión de la Comisión, de 25 de abril de 2000, por la que se modifica la Decisión 1999/215/CE por la que se aceptan los compromisos ofrecidos con respecto a los procedimientos antidumping relativos a las importaciones de cuerdas para atadoras o gavilladoras de polipropileno originarias de Polonia, la República Checa y Hungría y por la que se da por concluido el procedimiento relativo a las importaciones de ese producto originario de Arabia Saudí.

Publicado en:
«DOCE» núm. 112, de 11 de mayo de 2000, páginas 65 a 66 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-80781

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 905/98 (2) y, en particular, el apartado 9 de su artículo 8,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

A. PROCEDIMIENTO PREVIO

(1) A raíz de una investigación abierta mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (3), el Consejo, mediante el Reglamento (CE) n° 603/1999 (4), impuso derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de cuerdas para atadoras o gavilladoras de polipropileno originarias de Polonia, la República Checa y Hungría.

(2) También en el marco de esta investigación, la Comisión, mediante la Decisión 1999/215/CE, de 16 de marzo de 1999 (5), aceptó un compromiso de precios ofrecido por, inter alia, la empresa polaca WKI Isoliertechnik Spolka z.o.o (en lo sucesivo, "la empresa").

B. RETIRADA DEL COMPROMISO

(3) La empresa ha retirado ahora, sin embargo, su compromiso al tener dificultades en el cumplimiento de determinadas condiciones del mismo.

(4) Por consiguiente, en vista de esta retirada, debe modificarse la Decisión 1999/215/CE para suprimir el nombre de la empresa de la lista de empresas de las que se han aceptado compromisos en este procedimiento.

(5) Paralelamente a esta Decisión, la Comisión, mediante el Reglamento (CE) n° 968/2000 (6), ha retirado la exención de los derechos antidumping concedida a esta empresa y le ha impuesto un derecho antidumping definitivo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El apartado 1 del artículo 1 de la Decisión 1999/215/CE se sustituirá por el texto siguiente:

"1. Se aceptan los compromisos ofrecidos por los productores mencionados a continuación, en el marco de los procedimientos antidumping relativos a las importaciones de cuerdas para atadoras o gavilladoras de polipropileno originarias de Polonia, la República Checa y Hungría.

País ........................ Empresa .......................................... Código TARIC adicional

República Checa .... Juta a.s. ........................................... 8596

-------------------- ..... Lanex a.s. ....................................... 8580

Hungría ................... Partium '70 Rt ............................... 8581

---------- ................... Tiszai Vegyi Kombinat Rt ............ 8582

---------- ................... Elso Magyar Kenderfono Rt ......... 8583"

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 2000.

Por la Comisión

Pascal Lamy

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1.

(2) DO L 128 de 30.4.1998, p. 18.

(3) DO C 1 de 3.1.1998, p. 10.

(4) DO L 75 de 20.3.1999, p. 1.

(5) DO L 75 de 20.3.1999, p. 34.

(6) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 25/04/2000
  • Fecha de publicación: 11/05/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 12/05/2000
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 1.1 de la Decisión 99/215, de 16 de marzo (Ref. DOUE-L-1999-80502).
Materias
  • Arabia Saudí
  • Derechos antidumping
  • Fibras artificiales
  • Hungría
  • Importaciones
  • Polonia
  • República Checa

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