LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1257/1999 (2) y, en particular, los apartados 1 y 2 de su artículo 27,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 1097/1999 de la Comisión (3) establece unos umbrales de intervención de 112300 toneladas de coliflores, 254700 toneladas de melocotones y 83700 toneladas de nectarinas para la campaña 1999/2000. En virtud del artículo 3 del mismo Reglamento, en caso de que las cantidades de coliflores, melocotones y nectarinas retiradas de intervención durante el período comprendido entre el 1 de marzo de 1999 y el 28 de febrero de 2000 sobrepasen el umbral establecido, la indemnización comunitaria de retirada indicada en el anexo V del Reglamento (CE) n° 2200/96 y correspondiente a la campaña 2000/01 debe reducirse de forma proporcional a la magnitud del rebasamiento en relación con la producción que haya servido de base para el cálculo del umbral en cuestión.
(2) De acuerdo con la información facilitada por los Estados miembros, las retiradas correspondientes a la campaña 1999/2000 han sido de 170502 toneladas de coliflores, 314722 toneladas de melocotones y 214443 toneladas de nectarinas.
(3) En vista de ello, la indemnización comunitaria de retirada establecida en el Reglamento (CE) n° 2200/96 para la campaña 2000/01 debe reducirse un 2,59 % en lo que respecta a la coliflor, un 2,36 % en lo que respecta al melocotón y un 15,62 % en lo que respecta a la nectarina.
(4) Según dispone el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1097/1999, las consecuencias a que dé lugar el rebasamiento del umbral de intervención deben aplicarse durante la campaña siguiente. Por consiguiente, es necesario aplicar la indemnización comunitaria de retirada así reducida durante la campaña de comercialización de la coliflor, el melocotón y la nectarina 2000/01.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las indemnizaciones comunitarias de retirada correspondientes a la campaña 2000/01 quedan fijadas como sigue:
- 7,73 euros por cada 100 kilogramos netos en el caso de las coliflores,
- 12,16 euros por cada 100 kilogramos netos en el caso de los melocotones,
- 12,47 euros por cada 100 kilogramos netos en el caso de las nectarinas.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 2000.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1.
(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.
(3) DO L 133 de 28.5.1999, p. 23.
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