EL CONSEJO DE MINISTROS ACP-CE,
Visto el Cuarto Convenio ACP, modificado por el Acuerdo firmado en Mauricio el 4 de noviembre de 1995, y, en particular, el apartado 5 de su artículo 282,
Considerando lo siguiente:
(1) En la reunión del Consejo de la Unión Europea celebrada el 6 de julio de 1998 se adoptó una Decisión (1) sobre la contribución de la Comunidad Europea a la iniciativa para la reducción de la carga de la deuda de los países pobres altamente endeudados (PPAE), que incluía una acción comunitaria en tanto que proveedor de fondos que se materializaría en forma de una bonificación del 15 % que se añadiría a la asignación de base acordada a título del mecanismo de ajuste estructural (MAE).
(2) En la cumbre celebrada en Colonia, en junio de 1999, el G7 insistió en la necesidad de mejorar el contenido social de la iniciativa PPAE.
(3) El 26 de octubre de 1999, la Comisión aprobó una Comunicación, sobre la participación comunitaria en la iniciativa para la reducción de la carga de la deuda de los países pobres altamente endeudados (PPAE), en lo sucesivo denominada "la Comunicación", en la que proponía incrementar sustancialmente la cobertura del MAE en el marco de la contribución comunitaria a la iniciativa PPAE.
(4) Habida cuenta del gran número de países que se calificarán para su inclusión en la iniciativa en el curso de los próximos veinticuatro meses, no hay margen suficiente para cubrir la bonificación anteriormente citada mediante la reasignación de fondos dentro de la cobertura correspondiente al mecanismo de ajuste estructural, a menos que se incremente el montante global de dicho mecanismo.
(5) Hasta que entre en vigor el próximo Fondo Europeo de Desarrollo (FED), los recursos del mecanismo de ajuste estructural no serán suficientes para cubrir las necesidades de los países ACP para aplicar reformas económicas.
(6) Se encuentran disponibles recursos programables no asignados procedentes del octavo FED y de los anteriores y pueden utilizarse en beneficio de la presente acción.
(7) En la reunión celebrada en Accra el 13 de noviembre de 1999 entre el Comité Ministerial de cooperación para la financiación del desarrollo y la Comisión, los países ACP, al igual que la Comunicación aprobada por la Comisión, han insistido en la necesidad de incrementar el mecanismo de ajuste estructural, habiendo solicitado un aumento inmediato del MAE de al menos 250 millones de euros.
(8) Para movilizar los recursos programables anteriormente mencionados es necesaria una decisión del Consejo de Ministros ACP-CE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
250 millones de euros provenientes de los recursos programables no asignados del octavo FED y de los FED anteriores se utilizarán para incrementar la cobertura del MAE del octavo FED.
Artículo 2
La movilización de los recursos contemplados en el artículo 1 se efectuará con arreglo a las normas y procedimientos relativos a la aplicación de la cooperación financiera en virtud del Convenio ACP-CE.
Artículo 3
Se invita a la Comisión a adoptar las medidas necesarias para aplicar la presente Decisión.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 1999.
Por el Consejo de Ministros ACP-CE
El Presidente
J. Horne
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(1) Decisión 98/453/CE del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a una ayuda excepcional a los países ACP altamente endeudados (DO L 198 de 15.7.1998, p. 40).
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