LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (1) y, en particular, su artículo 5,
Considerando lo siguiente:
(1) Según establece el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2799/98, puede concederse una ayuda compensatoria cuando el tipo de cambio aplicable el día del hecho generador sea inferior al aplicable anteriormente. No obstante, no corresponde aplicar esta disposición a los importes a los que haya sido aplicable un tipo inferior al nuevo durante los veinticuatro meses anteriores a la entrada en vigor de este último.
(2) Los tipos de cambio de la corona danesa, la corona sueca y la libra esterlina aplicables los días del hecho generador 1 y 2 de enero de 2000 son inferiores a los tipos aplicables anteriormente.
(3) Procede conceder las ayudas compensatorias en las condiciones fijadas en el Reglamento (CE) n° 2799/98 y en el Reglamento (CE) n° 2808/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen agromonetario del euro en el sector agrario (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1410/1999 (3).
(4) Los importes de la ayuda compensatoria se determinarán con arreglo a los artículos 5 y 9 del Reglamento (CE) n° 2799/98 y al artículo 10 del Reglamento (CE) n° 2808/98.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión correspondientes.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del presente Reglamento figuran los importes máximos del primer tramo de ayuda compensatoria que puede concederse como consecuencia de la disminución de los tipos de cambio de la corona danesa, la corona sueca y la libra esterlina, registrada los días del hecho generador 1 y 2 de enero de 2000, respecto de los tipos de cambio anteriormente aplicables.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de abril de 2000.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
________________
(1) DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.
(2) DO L 349 de 24.12.1998, p. 36.
(3) DO L 164 de 30.6.1999, p. 53.
ANEXO
IMPORTES MÁXIMOS DEL PRIMER TRAMO DE LA AYUDA COMPENSATORIA, EN MILLONES DE EUROS
TABLA OMITIDA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid