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Documento DOUE-L-2000-80628

Reglamento (CE) nº 744/2000 de la Comisión, de 10 de abril de 2000, que rectifica el Reglamento (CEE) nº 32/82 por el que se establecen las condiciones para la concesión de restituciones especiales a la exportación en el sector de la carne de vacuno.

Publicado en:
«DOCE» núm. 89, de 11 de abril de 2000, páginas 3 a 3 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-80628

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1) y, en particular, el apartado 12 de su artículo 33,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) n° 32/82 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2326/97 (3), establece las condiciones para la concesión de restituciones especiales a la exportación en el sector de la carne de vacuno.

(2) Con ocasión de la última modificación del Reglamento (CEE) n° 32/82 mediante el Reglamento (CE) n° 2326/97 y como consecuencia de un error de redacción, se suprimió la última frase del párrafo segundo del apartado 2 del artículo 2. Por consiguiente, es necesario reintroducir dicha frase en el texto con efecto a partir del 3 de diciembre de 1997, fecha de entrada en vigor del Reglamento (CE) n° 2326/97.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 32/82, se añadirá la frase siguiente:

"Sin embargo, las autoridades competentes podrán autorizar el envasado de los productos, con la condición de que la identificación de cada uno de los productos contemplados en el párrafo segundo del artículo 3, permanezca siempre visible.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 3 de diciembre de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de abril de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21.

(2) DO L 4 de 8.1.1982, p. 11.

(3) DO L 323 de 26.11.1997, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/04/2000
  • Fecha de publicación: 11/04/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 11/04/2000
  • Aplicable desde el 3 de diciembre de 1997.
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Exportaciones
  • Ganado vacuno
  • Restituciones a la exportación

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