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Documento DOUE-L-2000-80622

Reglamento (CE) nº 741/2000 de la Comisión, de 7 de abril de 2000, que establece una excepción temporal al Reglamento (CE) nº 1370/95 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de la carne de porcino.

Publicado en:
«DOCE» núm. 87, de 8 de abril de 2000, páginas 20 a 20 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-80622

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 8, el apartado 12 de su artículo 13 y su artículo 22,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1370/95 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2399/1999 (4), establece que los certificados de exportación se expiden el miércoles siguiente a la semana durante la cual se presentaron las solicitudes de certificados, siempre que la Comisión no haya adoptado entre tanto ninguna medida especial.

(2) Habida cuenta de los días festivos del año 2000 y de la publicación irregular del Diario Oficial de las Comunidades Europeas durante esos días, parece que ese plazo de reflexión es demasiado breve para garantizar una gestión correcta del mercado, por lo que procede ampliarlo temporalmente.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1370/95, los certificados para los que las correspondientes solicitudes se presenten durante los períodos que se mencionan a continuación se expedirán en las fechas respectivas correspondientes, siempre que antes de esas fechas no se haya adoptado ninguna medida específica de las contempladas en el apartado 4 del citado artículo:

- del 17 al 21 de abril de 2000, expedición el 27 de abril de 2000,

- del 24 al 28 de abril de 2000, expedición el 4 de mayo de 2000,

- del 1 al 5 de mayo de 2000, expedición el 12 de mayo de 2000,

- del 5 al 9 de junio de 2000, expedición el 15 de junio de 2000,

- del 7 al 11 de agosto de 2000, expedición el 18 de agosto de 2000,

- del 18 al 22 de diciembre de 2000, expedición el 29 de diciembre de 2000,

- del 25 al 29 de diciembre de 2000, expedición el 5 de enero de 2001.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 282 de 1.11.1975, p. 1.

(2) DO L 349 de 31.12.1994, p. 105.

(3) DO L 133 de 17.6.1995, p. 9.

(4) DO L 290 de 12.11.1999, p. 18.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/04/2000
  • Fecha de publicación: 08/04/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 15/04/2000
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Ganado porcino
  • Licencia de exportación

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