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Documento DOUE-L-2000-80513

Decisión de la Comisión, de 20 de marzo de 2000, que modifica, por lo que se refiere a Argentina, la Decisión 94/984/CE por la que se establecen las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria para la importación de carne fresca de aves de corral procedente de determinados terceros países.

Publicado en:
«DOCE» núm. 78, de 29 de marzo de 2000, páginas 33 a 34 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-80513

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/494/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1991, sobre las condiciones de policía sanitaria a las que deben ajustarse los intercambios intracomunitarios y las importaciones de carnes frescas de aves de corral procedentes de países terceros(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 1999/89/CE del Consejo(2), y, en particular, sus artículos 11 y 12,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 94/984/CE de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/549/CE(4), establece las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria para la importación de carne fresca de aves de corral procedente de determinados terceros países; se establecen dos certificados diferentes, el modelo A y el modelo B; su uso depende de la situación de la enfermedad de Newcastle en el país en cuestión.

(2) Argentina está incluida en la lista del anexo I de la Decisión 94/984/CE en calidad de tercer país que puede utilizar el certificado modelo B establecido en el anexo II de dicha Decisión.

(3) Los servicios de la Comisión realizaron en julio de 1998 una visita de inspección en Argentina para examinar la situación de la enfermedad de Newcastle y se ha recibido información suplementaria de dicho país.

(4) De los resultados de dicha visita de inspección y de la información notificada se desprende que la situación de la enfermedad de Newcastle ha mejorado en Argentina.

(5) Argentina puede cumplir los requisitos del certificado modelo A establecido en el anexo II de la Decisión 94/984/CE.

(6) La presente Decisión se aplicará a la carne fresca de aves de corral certificada a partir del 1 de abril de 2000.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo I de la Decisión 94/984/CE la línea:

"AR / Argentina / /B (2)"

se sustituirá por:

"AR / Argentina / /A"

Artículo 2

La presente Decisión se aplicará a la carne fresca de aves de corral certificada a partir del 1 de abril de 2000.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2000.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

__________________________

(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 35.

(2) DO L 300 de 23.11.1999, p. 17.

(3) DO L 378 de 21.12.1994, p. 11.

(4) DO L 209 de 7.8.1999, p. 36.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 20/03/2000
  • Fecha de publicación: 29/03/2000
  • Aplicable a la carne fresca de aves de corral certificada desde el 1 de abril de 2000.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I de la Decisión 94/984, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-1994-82267).
Materias
  • Argentina
  • Aves de corral
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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