LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción (1), modificada por la Directiva 93/68/CEE (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 13,
Considerando lo siguiente:
(1) La Comisión debe elegir, entre los dos procedimientos previstos en el apartado 3 del artículo 13 de la Directiva 89/106/CEE para la certificación de la conformidad de un producto, "el procedimiento menos oneroso posible que sea compatible con la seguridad". Ello significa que, para la certificación de la conformidad de un determinado producto o familia de productos, debe decidirse si la existencia de un sistema de control de producción en la fábrica bajo la responsabilidad del fabricante es una condición necesaria y suficiente, o bien si se requiere la intervención de un organismo de certificación autorizado, por motivos relacionados con el cumplimiento de los criterios mencionados en el apartado 4 del artículo 13.
(2) El apartado 4 del artículo 13 establece que el procedimiento elegido debe figurar en los mandatos y en las especificaciones técnicas. Por lo tanto, es conveniente adoptar la definición de productos o familias de productos utilizada en los mandatos y en las especificaciones técnicas.
(3) Los procedimientos previstos en el apartado 3 del artículo 13 se describen minuciosamente en el anexo III de la Directiva 89/106/CEE. Es, por consiguiente, necesario especificar claramente, en relación con el anexo III, los métodos de aplicación de los dos procedimientos para cada producto o familia de productos, ya que el anexo III da preferencia a determinados sistemas.
(4) El procedimiento especificado en la letra a) del apartado 3 del artículo 13 corresponde a los sistemas que figuran en el inciso ii) del punto 2 del anexo III: primera posibilidad sin vigilancia permanente, segunda y tercera posibilidades; que el procedimiento descrito en la letra b) del apartado 3 del artículo 13 corresponde a los sistemas que figuran en el inciso i) del apartado 2 del anexo III y en la primera posibilidad con vigilancia permanente del inciso ii) del punto 2 del anexo III.
(5) El Comité permanente de la construcción emitió un dictamen desfavorable sobre el proyecto de medidas que le fue presentado por la Comisión.
(6) La decisión fue presentada al Consejo, el cual no actuó dentro del período de tres meses previsto en la Directiva 89/106/CEE, la medida propuesta es adoptada por la Comisión.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La certificación de la conformidad de los productos y familias de productos mencionados en el anexo I se realizará por un procedimiento en el cual el fabricante sea el único responsable del sistema de control de producción en la fábrica que garantice que el producto cumple las correspondientes especificaciones técnicas.
Artículo 2
La certificación de la conformidad de los productos mencionados en el anexo II se realizará mediante un procedimiento en el cual, además del sistema de control de producción en la fábrica aplicado por el fabricante, intervenga en la evaluación y la vigilancia del control de producción o del producto en sí un organismo de certificación autorizado.
Artículo 3
El procedimiento de certificación de la conformidad definido en el anexo III se indicará en los mandatos relativos a las normas armonizadas.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 2000.
Por la Comisión
Erkki Liikanen
Miembro de la Comisión
__________________
(1) DO L 40 de 11.2.1989, p. 12.
(2) DO L 220 de 30.8.1993, p. 1.
ANEXO I
Paneles de vidrio planos y curvados (incluidos los vidrios básicos, monolíticos, vidrios transformados, vidrios especiales o de seguridad, vidrios de capas, vidrios recubiertos, vidrios esmaltados, vidrios de superficies tratadas o espejos):
Para todos los usos salvo:
- los acristalamientos destinados específicamente a resistir al fuego
- los destinados a la protección antibalas o antiexplosiones.
Vidrio conformado (armado o no):
Para todos los usos salvo:
- las acristalamientos destinados específicamente a resistir al fuego.
Acristalamientos aislantes:
Para todos los usos salvo:
- los acristalamientos destinados específicamente a resistir al fuego
- los destinados a la protección antibalas o antiexplosiones.
Bloques de vidrio moldeado:
Para aplicaciones sin función portante salvo:
- los destinados a la protección antibalas o antiexplosiones.
Tabiques de bloques de vidrio moldeado:
Para todos los usos sin función portante salvo:
- los destinados a la comportamentación contra incendios
- los destinados a la protección antibalas o antiexplosiones.
ANEXO II
Paneles de vidrio planos y curvados (incluidos los vidrios básicos, monoliticos, vidrios transformados, vidrios especiales o de seguridad, vidrios de capas, vidrios recubiertos, vidrios esmaltados, vidrios de superficies tratadas o espejos):
- Para la protección antibalas o antiexplosiones.
- Para acristalamientos destinados específicamente a resistir al fuego.
Vidrio conformado (armado o no):
- Para acristalamientos destinados específicamente a resistir al fuego.
Acristalamientos aislantes:
- Para la protección antibalas o antiexplosiones.
- Para acristalamientos destinados específicamente a resistir al fuego.
Bloques de vidrio moldeado:
Para la protección antibalas o antiexplosiones.
Tabiques de bloques de vidrio moldeado:
- Para la compartimentación contra incendios.
- Para la protección antibalas o antiexplosiones.
ANEXO III
Nota: En lo que respecta a los productos que tengan más de uno de los usos previstos especificados en las familias siguientes, las tareas del organismo autorizado, derivadas de los sistemas pertinentes de certificación de la conformidad, son acumulativas.
FAMILIA DE PRODUCTOS
PRODUCTOS DE VIDRIO PLANO, VIDRIO CONFORMADO Y BLOQUES DE VIDRIO MOLDEADO (1/6)
1. Sistemas de certificación de la conformidad
Para los productos y usos que se enumeran a continuación, se solicita del Comité Europeo de Normalización/Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (CEN/Cenelec) la especificación de los sistemas siguientes de certificación de la conformidad en las correspondientes normas armonizadas:
TABLA OMITIDA
La especificación del sistema permitirá su aplicación incluso cuando no sea necesario establecer el rendimiento en relación con una característica determinada, porque haya, al menos, un Estado miembro que no tenga requisitos legales a ese respecto [véase el apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 89/106/CEE y, cuando sea aplicable, el punto 1.2.3 de los documentos interpretativos]. En tal caso, no debe exigirse al fabricante la comprobación de esa característica si éste no desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.
FAMILIA DE PRODUCTOS
PRODUCTOS DE VIDRIO PLANO, VIDRIO CONFORMADO Y BLOQUES DE VIDRIO MOLDEADO (2/6)
1. Sistemas de certificación de la conformidad
Para los productos y usos que se enumeran a continuación, se solicita del Comité Europeo de Normalización/Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (CEN/Cenelec) la especificación de los sistemas siguientes de certificación de la conformidad en las correspondientes normas armonizadas:
TABLA OMITIDA
La especificación del sistema permitirá su aplicación incluso cuando no sea necesario establecer el rendimiento en relación con una característica determinada, porque haya, al menos, un Estado miembro que no tenga requisitos legales a ese respecto [véase el apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 89/106/CEE y, cuando sea aplicable, el punto 1.2.3 de los documentos interpretativos]. En tal caso, no debe exigirse al fabricante la comprobación de esa característica si éste no desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.
FAMILIA DE PRODUCTOS
PRODUCTOS DE VIDRIO PLANO, VIDRIO CONFORMADO Y BLOQUES DE VIDRIO MOLDEADO (3/6)
1. Sistemas de certificación de la conformidad
Para los productos y usos que se enumeran a continuación, se solicita del Comité Europeo de Normalización/Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (CEN/Cenelec) la especificación de los sistemas siguientes de certificación de la conformidad en las correspondientes normas armonizadas:
TABLA OMITIDA
La especificación del sistema permitirá su aplicación incluso cuando no sea necesario establecer el rendimiento en relación con una característica determinada, porque haya, al menos, un Estado miembro que no tenga requisitos legales a ese respecto [véase el apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 89/106/CEE y, cuando sea aplicable, el punto 1.2.3 de los documentos interpretativos]. En tal caso, no debe exigirse al fabricante la comprobación de esa característica si éste no desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.
FAMILIA DE PRODUCTOS
PRODUCTOS DE VIDRIO PLANO, VIDRIO CONFORMADO Y BLOQUES DE VIDRIO MOLDEADO (4/6)
1. Sistemas de certificación de la conformidad
Para los productos y usos que se enumeran a continuación, se solicita del Comité Europeo de Normalización/Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (CEN/Cenelec) la especificación de los sistemas siguientes de certificación de la conformidad en las correspondientes normas armonizadas:
TABLA OMITIDA
La especificación del sistema permitirá su aplicación incluso cuando no sea necesario establecer el rendimiento en relación con una característica determinada, porque haya, al menos, un Estado miembro que no tenga requisitos legales a ese respecto [véase el apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 89/106/CEE y, cuando sea aplicable, el punto 1.2.3 de los documentos interpretativos]. En tal caso, no debe exigirse al fabricante la comprobación de esa característica si éste no desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.
FAMILIA DE PRODUCTOS
PRODUCTOS DE VIDRIO PLANO, VIDRIO CONFORMADO Y BLOQUES DE VIDRIO MOLDEADO (5/6)
1. Sistemas de certificación de la conformidad
Para los productos y usos que se enumeran a continuación, se solicita del Comité Europeo de Normalización/Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (CEN/Cenelec) la especificación de los sistemas siguientes de certificación de la conformidad en las correspondientes normas armonizadas:
TABLA OMITIDA
La especificación del sistema permitirá su aplicación incluso cuando no sea necesario establecer el rendimiento en relación con una característica determinada, porque haya, al menos, un Estado miembro que no tenga requisitos legales a ese respecto [véase el apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 89/106/CEE y, cuando sea aplicable, el punto 1.2.3 de los documentos interpretativos]. En tal caso, no debe exigirse al fabricante la comprobación de esa característica si éste no desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.
FAMILIA DE PRODUCTOS
PRODUCTOS DE VIDRIO PLANO, VIDRIO CONFORMADO Y BLOQUES DE VIDRIO MOLDEADO (6/6)
1. Sistemas de certificación de la conformidad
Para los productos y usos que se enumeran a continuación, se solicita del Comité Europeo de Normalización/Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (CEN/Cenelec) la especificación de los sistemas siguientes de certificación de la conformidad en las correspondientes normas armonizadas:
TABLA OMITIDA
La especificación del sistema permitirá su aplicación incluso cuando no sea necesario establecer el rendimiento en relación con una característica determinada, porque haya, al menos, un Estado miembro que no tenga requisitos legales a ese respecto [véase el apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 89/106/CEE y, cuando sea aplicable, el punto 1.2.3 de los documentos interpretativos]. En tal caso, no debe exigirse al fabricante la comprobación de esa característica si éste no desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid