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Documento DOUE-L-2000-80482

Reglamento (CE) nº 609/2000 de la Comisión, de 21 de marzo de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 3298/94 por el que se establecen medidas detalladas relativas al sistema de derechos de tránsito (ecopuntos) para los camiones que transiten por Austria.

Publicado en:
«DOCE» núm. 73, de 22 de marzo de 2000, páginas 9 a 12 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-80482

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y, en particular, el apartado 6 del artículo 11 y el anexo 4 del Protocolo n° 9,

Considerando lo siguiente:

(1) Los permisos de la Conferencia Europea de Ministros de Transportes (CEMT) válidos en Austria deben permitir el libre tránsito a través de Austria.

(2) Son necesarias reglas claras para la cancelación de las ecotarjetas. Las ecotarjetas utilizadas sirven para fines estadísticos.

(3) La mejor manera de lograr una utilización óptima de los ecopuntos electrónicos consiste en distribuirlos varias veces al año.

(4) Un vehículo efectúa un viaje bilateral si descarga o carga una carga completa en Austria, independientemente de la ruta utilizada por el vehículo para entrar y salir de Austria, y por consiguiente, no debe exigírsele el pago de ecopuntos.

(5) La aplicación de un acuerdo que permita el tránsito por Suiza a camiones de 40 toneladas contribuirá a reducir el número de camiones en tránsito por Austria. Dada la situación geográfica de dichos países, los camiones que se desplacen entre Italia y Grecia también deben transitar por Austria. Debe darse mayor prioridad a Grecia e Italia con respecto a los ecopuntos no utilizados y devueltos a la Comisión.

(6) El Reglamento (CE) n° 3298/94 de la Comisión (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 1524/96 (2), debe modificarse en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 16 del Protocolo n° 9.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 3298/94 quedará modificado como sigue:

1) En el artículo 1 se insertará el apartado 1 bis siguiente:

"1 bis. Los viajes de tránsito efectuados en las circunstancias enumeradas en el anexo C o con arreglo a las autorizaciones de la CEMT válidas en territorio austriaco estarán exentos del sistema de ecopuntos.".

2) El apartado 1 del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

"1. A menos que el vehículo utilice una ecoplaca, el número reglamentario de ecopuntos deberá adherirse y cancelarse en la ecotarjeta. La ecotarjeta se cancelará mediante uno de los métodos siguientes:

a) el estampillado de ecotarjetas con una máquina adecuada;

b) el estampillado de ecotarjetas por las autoridades austriacas de control aduanero a la entrada de Austria;

c) el estampillado y fechado de ecotarjetas por las autoridades nacionales de los transportistas antes de entrar en territorio austriaco;

d) el estampillado de ecotarjetas en la oficina donde se inicialicen las ecoplacas.

En el anexo H figuran los puestos fronterizos austriacos que disponen de máquinas de estampillado de ecotarjetas.

Para fines estadísticos, la página 1 de una ecotarjeta completa deberá ser recogida por las autoridades austriacas o enviada por las autoridades competentes a las autoridades austriacas en el plazo de tres meses a partir de la finalización del viaje. Las estadísticas obtenidas servirán para que la Comisión presente eventuales propuestas para la distribución de la reserva de ecopuntos.".

3) En el apartado 5 del artículo 5 se añadirá la letra d) siguiente:

"d) o la ecotarjeta no ha sido cancelada con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 1 del artículo 2.".

4) En el artículo 6 se añadirá el apartado 3 siguiente:

"3. Los ecopuntos electrónicos se asignarán anualmente a los Estados miembros en tres entregas iguales: la primera entrega antes del 1 de noviembre del año anterior, la segunda antes del 1 de marzo y la tercera antes del 1 de julio.".

5) El artículo 14 se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 14

Un viaje se considerará exento del pago de ecopuntos si el vehículo carga o descarga una carga completa en Austria y está provisto de la documentación adecuada para demostrarlo, independientemente de la ruta utilizada por el vehículo para entrar y salir de Austria.".

6) El anexo E se sustituirá por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

7) Se añadirá el anexo H que figura en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2000.

Por la Comisión

Loyola De Palacio

Vicepresidente

_______________

(1) DO L 341 de 30.12.1994, p. 20.

(2) DO L 190 de 31.7.1996, p. 13.

ANEXO I

"ANEXO E

CRITERIOS DE REDISTRIBUCIÓN DE LOS ECOPUNTOS

Derechos preferenciales de Grecia e Italia

De la reserva comunitaria del 3,34 % de la cantidad total de ecopuntos, una proporción de ecopuntos equivalente a 4874 de las unidades fijadas en el anexo D se asignarán con carácter prioritario a Italia y 576 de dichas unidades a Grecia.

Además, se realizarán todos las esfuerzos necesarios para garantizar que la cuota de ecopuntos asignados a Grecia tenga suficientemente en cuenta las necesidades de este país.

Efectos de la reunificación alemana

Además, una proporción de ecopuntos equivalente a 6444 de las unidades fijadas en el anexo D se asignará a Alemania de la reserva comunitaria.

Redistribución de ecopuntos devueltos por Austria

Todos los ecopuntos devueltos a la Comisión para su redistribución se repartirán entre los Estados miembros que soliciten ecopuntos adicionales, en proporción al uso de la "Rollende Landstraße" de Austria efectuado por los vehículos de carga matriculados en los Estados miembros.

Cuando entre en vigor el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Helvética relativo al transporte de mercancías y de viajeros por ferrocarril y por carretera, la distribución de los ecopuntos devueltos por Austria se realizará como sigue:

De los ecopuntos austriacos devueltos para su distribución a la Comisión, el 30 % se asignará a Grecia y el 30 % a Italia, sobre una base de prioridad. Los ecopuntos restantes devueltos por Austria se repartirán entre los Estados miembros que soliciten ecopuntos adicionales, en proporción al uso de la "Rollende Landstraße" de Austria efectuado por los vehículos de carga matriculados en los Estados miembros.

Cantidad de ecopuntos asignados a los Estados miembros, realmente utilizados por ellos, y cifras medias de NOx correspondientes a los vehículos en tránsito de los Estados miembros

Los ecopuntos restantes se repartirán entre los Estados miembros que soliciten ecopuntos adicionales proporcionalmente a un coeficiente definido para cada Estado miembro de la manera siguiente:

- el número de ecopuntos que se considere necesario, basado en la extrapolación de las estadísticas austriacas más recientes,

- multiplicado por la proporción de ecopuntos asignados a un Estado miembro que hayan sido realmente utilizados por dicho Estado miembro durante el año anterior,

- multiplicado por las cifras medias más recientes sobre el NOx para los vehículos en tránsito del Estado miembro de que se trate, expresado como porcentaje de la cantidad fijada como objetivo para ese año.".

ANEXO II

"ANEXO H

Puestos fronterizos austriacos que disponen de una máquina de estampillado de ecotarjetas

Achenkirch

Arnoldstein

Braunau

Brennerpaß

Ehrwald

Hangendenstein

Hörbranz

Kiefersfelden

Musau

Nauders

Neuhaus

Pinswang

Reit im Winkel

Saalbrücke

Scharnitz

Schleching

Sillian

Springen

Suben

Steinpaß

Walserberg

Wegscheid"

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/03/2000
  • Fecha de publicación: 22/03/2000
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 2.1, 5.5, 6, 14 y el anexo E y AÑADE el anexo H al Reglamento 3298/94, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-1994-82064).
Materias
  • Aduanas
  • Austria
  • Estadística
  • Transportes por carretera

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