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Documento DOUE-L-2000-80454

Reglamento (CE) nº 554/2000 del Consejo, de 13 de marzo de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 2398/97 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ropa de cama de algodón originaria de Egipto, de la India y de Pakistán.

Publicado en:
«DOCE» núm. 68, de 16 de marzo de 2000, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-80454

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1),

Visto el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2398/97 del Consejo, de 28 de noviembre de 1997, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ropa de cama de algodón originaria de Egipto, de la India y de Pakistán (2),

Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

A. Procedimiento previo

(1) Mediante el Reglamento (CE) n° 2398/97, el Consejo estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones en la Comunidad de ropa de cama de algodón clasificada en los códigos NC ex 6302 21 00, ex 6302 22 90, ex 6302 31 10, ex 6302 31 90 y ex 6302 32 90 originaria, entre otros países, de la India. Se efectutó un muestreo entre los productores exportadores indios y se impusieron tipos de derecho individuales que iban del 2,6 % al 24,7 % a las empresas a las que se aplicó este muestreo, mientras que a otras empresas cooperantes no incluidas en la muestra se les atribuyó un tipo de derecho medio ponderado del 11,6 %. Se impuso un derecho del 24,7 % a las empresas que no se dieron a conocer o no cooperaron en la investigación.

(2) El artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2398/97 estipula que, si un productor exportador proporciona suficientes pruebas de que:

- no exportó a la Comunidad los productos descritos en el apartado 1 del artículo 1 de ese Reglamento durante el período de investigación (1 de julio de 1995 a 30 de junio de 1996),

- no está relacionado con ninguno de los exportadores o productores del país exportador que estén sujetos a las medidas antidumping impuestas por dicho Reglamento,

- exportó realmente a la Comunidad los productores en cuestión después del período de investigación en el que se basan las medidas, o contrajo una obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Comunidad,

entonces podrá modificarse el apartado 3 del artículo 1 del mencionado Reglamento para aplicar al productor-exportador el tipo del derecho aplicable a los productores que cooperaron no incluidos en la muestra, es decir, el 11,6 %.

B. Solicitudes de nuevos productores-exportadores

(3) Tres nuevos productores-exportadores indios, después de solicitar que no se les tratara de manera diferente a las empresas que cooperaron en la investigación original pero que no estaban incluidas en la muestra, facilitaron, previa solicitud, pruebas de que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2398/97. Las pruebas facilitadas por estas empresas solicitantes se consideran suficientes para modificar este Reglamento añadiendo estos tres nuevos productores exportadores al anexo I. En dicho anexo figuran los productores exportadores indios que están sujetos a un tipo del derecho medio ponderado del 11,6 %.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se añadirán a la lista de productores-exportadores del anexo I del Reglamento (CE) n° 2398/97 las empresas siguientes:

- Creative Mobus Fabrics Limited, Mumbai (Bombay),

- Falcon Finstock Pvt, Ltd (Surat),

- Pacific Exports, Mumbai (Bombay).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 2000.

Por el Consejo

El Presidente

J. PINA MOURA

_________________

(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 905/98 (DO L 128 de 30.4.1998, p. 18).

(2) DO L 332 de 4.12.1997, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1421/1999 (DO L 166 de 1.7.1999, p. 29).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/03/2000
  • Fecha de publicación: 16/03/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 17/03/2000
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 2398/97, de 28 de noviembre (Ref. DOUE-L-1997-82295).
Materias
  • Ajuar
  • Derechos antidumping
  • Egipto
  • Importaciones
  • India
  • Pakistán

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