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EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,
Considerando lo siguiente:
(1) El Grupo de contacto al que se refiere el artículo 10 del Protocolo n° 2 del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra, que entró en vigor el 1 de febrero de 1995, se reunió el 7 de octubre de 1999 y acordó recomendar al Consejo de asociación creado en virtud del artículo 104 del Acuerdo que el sistema de doble control, introducido en 1998 por la Decisión n° 3/97 del Consejo de asociación (1) y modificado por su Decisión n° 1/1999 (2) para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999, se prorrogue al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.
(2) El Consejo de asociación, al que se ha facilitado toda la información pertinente, ha manifestado su acuerdo con esta recomendación.
DECIDE:
Artículo 1
El sistema de doble control establecido por la Decisión n° 3/97 seguirá siendo aplicable durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000. En el preámbulo y en los apartados 1 y 3 del artículo 1 de la Decisión las referencias al "período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999" se sustituirán por referencias al "período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000".
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.
Será aplicable con efectos a partir del 1 de enero de 2000.
Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 2000.
Por el Consejo de asociación
El Presidente
E. KUKAN
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(1) DO L 13 de 19.1.1998, p. 57.
(2) DO L 36 de 10.2.1999, p. 18.
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