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Documento DOUE-L-2000-80445

Reglamento (CE) nº 546/2000 de la Comisión, de 14 de marzo de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 2367/1999 por el que se abre la destilación preventiva contemplada en el artículo 38 del Reglamento (CEE) nº 822/87 para la campaña 1999/2000.

Publicado en:
«DOCE» núm. 67, de 15 de marzo de 2000, páginas 7 a 7 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-80445

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitvinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1677/1999 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 38,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2367/1999 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 286/2000 (4), dispone la apertura de la destilación preventiva contemplada en el artículo 38 del Reglamento (CEE) n° 822/87.

(2) Ahora se conocen los datos definitivos de la campaña en curso relativos a las cantidades disponibles. Ante estos datos, procede modificar el volumen global comunitario provisional, aumentándolo de 10 a 12 millones de hectolitros de vino de mesa, y, por tanto, revisar el desglose de este volumen por región de producción.

(3) En aras de una correcta gestión administrativa de la medida, procede hacer aplicable el presente Reglamento a partir de la fecha de comunicación contemplada en el apartado 5 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2367/1999.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 2367/1999 se modificará como sigue:

1) En los apartados 1 y 5 del artículo 1, el volumen de 10 millones de hectolitros se sustituirá por el de 12 millones de hectolitros.

2) El cuadro que figura en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1 se sustituirá por el cuadro siguiente:

.................................. (hectolitros)

"Región 1 (Alemania) ....... 468 079

Región 2 (Luxemburgo) .... 0

Región 3 (Francia) .......... 787 500

Región 4 (Italia) ........... 4 360 000

Región 5 (Grecia) ........ 226 069

Región 6 (España) ....... 5 676 122

Región 7 (Portugal) ...... 470 000

Austria .......... 12 230".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 24 de febrero de 2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2000.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 84 de 27.3.1987, p. 1.

(2) DO L 199 de 30.7.1999, p. 8.

(3) DO L 283 de 6.11.1999, p. 10.

(4) DO L 31 de 5.2.2000, p. 81.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/03/2000
  • Fecha de publicación: 15/03/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 15/03/2000
  • Aplicable desde el 24 de febrero de 2000.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 del Reglamento 2367/99, de 5 de noviembre (Ref. DOUE-L-1999-82118).
Materias
  • Destilerías
  • Vinos

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