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Documento DOUE-L-2000-80442

Reglamento (CE) nº 541/2000 del Consejo, de 14 de febrero de 2000, relativo a la exportación de determinados productos siderúrgicos CECA de Polonia a la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000 (prórroga del sistema de doble control).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 67, de 15 de marzo de 2000, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-80442

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El 1 de febrero de 1994 entró en vigor un Acuerdo europeo por el que se crea un asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra (1).

(2) Las Partes han decidido, mediante la Decisión n° 1/2000 del Consejo de asociación (2), prorrogar el sistema de doble control introducido por la Decisión n° 2/1999 del Consejo de asociación (3) al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.

(3) En consecuencia, es necesario prorrogar la legislación comunitaria de aplicación introducida por el Reglamento (CE) n° 1093/1999 del Consejo, de 30 de marzo de 1999, por el que se establece un sistema de doble control para la exportación de determinados productos siderúrgicos CECA de la República de Polonia a la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 1999 (4).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1093/1999 seguirá siendo aplicable durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000, de conformidad con las disposiciones de la Decisión n° 1/2000 del Consejo de asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Polonia, por otra.

Artículo 2

El Reglamento (CE) n° 1093/1999 se modificará en consecuencia del modo siguiente:

En el título, en el preámbulo y en los apartados 1 y 3 del artículo 1, las referencias al "período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 1999" se sustituirán por referencias al "período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000".

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2000.

Por el Consejo

El Presidente

J. GAMA

__________________

(1) DO L 348 de 31.12.1993, p. 2.

(2) Véase la página 34 del presente Diario Oficial.

(3) DO L 133 de 28.5.1999, p. 44.

(4) DO L 133 de 28.5.1999, p. 6.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/02/2000
  • Fecha de publicación: 15/03/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 15/03/2000
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2000.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Polonia
  • Productos siderúrgicos

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