Está Vd. en

Documento DOUE-L-2000-80408

Decisión de la Comisión, de 23 de febrero de 2000, por la que se amplía el plazo de las autorizaciones provisionales de la nueva sustancia activa Pseudomonas chlororaphis.

Publicado en:
«DOCE» núm. 57, de 2 de marzo de 2000, páginas 34 a 34 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-80408

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 1999/80/CE de la Comisión (2), y, en particular, el párrafo cuarto del apartado 1 de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 91/414/CEE (denominada en lo sucesivo "la Directiva") contempla la elaboración de una lista comunitaria de sustancias activas autorizadas para su incorporación a productos fitosanitarios.

(2) El 15 de diciembre de 1994, Bio Agri presentó ante Suecia la documentación relativa a la nueva sustancia activa Pseudomonas chlororaphis con vistas a su inclusión en el anexo I de la Directiva.

(3) Los efectos de Pseudomonas chlororaphis sobre la salud humana y el medio ambiente se están evaluando de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 6 de la Directiva en relación con los usos propuestos por el solicitante. Suecia, en su calidad de Estado miembro ponente, presentó a la Comisión el 7 de abril de 1998 el informe de evaluación correspondiente.

(4) El informe presentado es actualmente objeto de estudio por los Estados miembros y la Comisión dentro del Comité fitosanitario permanente y sus grupos de trabajo.

(5) Es necesario un período complementario para realizar el examen completo de la documentación científica y técnica de Pseudomonas chlororaphis.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Estados miembros podrán prorrogar las autorizaciones provisionales ya concedidas para productos fitosanitarios que contengan Pseudomonas chlororaphis durante un período de no más de veinticuatro meses a partir de la fecha de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 2000.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.

(2) DO L 210 de 10.8.1999, p. 13.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 23/02/2000
  • Fecha de publicación: 02/03/2000
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 8.1 de la Directiva 91/414, de 15 de julio (Ref. DOUE-L-1991-81174).
Materias
  • Productos fitosanitarios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid