LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) y, en particular, la letra b) de su artículo 10,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 2771/1999 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo en lo que respecta a las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y la nata (2), establece en el apartado 2 de su artículo 34 que, no obstante lo dispuesto en el artículo 38 de dicho Reglamento, la ayuda contemplada en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1255/1999 para el almacenamiento privado se fijará anualmente.
(2) Asimismo, en su artículo 29, el Reglamento (CE) n° 2771/1999 establece que las operaciones de entrada en almacén deberán efectuarse entre el 15 de marzo y el 15 de agosto del mismo año; por consiguiente, es necesario fijar los elementos de la citada ayuda antes de que comiencen las operaciones de entrada en almacén del año 2000.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La ayuda contemplada en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1255/1999 queda fijado como sigue por tonelada de mantequilla o de equivalente de mantequilla para los contratos celebrados en 2000:
a) 24 EUR para los gastos fijos;
b) 0,35 EUR por día de almacenamiento contractual para los gastos de almacenamiento frigorífico, y
c) un importe por día de almacenamiento contractual, calculado en función del 91 % del precio de intervención de la mantequilla, vigente el día del inicio del almacenamiento contractual y en función de un tipo de interés del 4 % anual.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2000.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.
(2) DO L 333 de 24.12.1999, p. 11.
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