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Documento DOUE-L-2000-80277

Posición común del Consejo, de 31 de enero de 2000, relativa a la propuesta de Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, complementario de la propuesta de Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia transnacional organizada.

Publicado en:
«DOCE» núm. 37, de 12 de febrero de 2000, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-80277

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, la letra a) del apartado 2 de su artículo 34,

Vista la Iniciativa de la República Portuguesa,

Considerando lo siguiente:

(1) Se reconoce la importancia de la cooperación internacional en materia penal a los efectos de prevenir y combatir todas las formas graves de delincuencia, incluyendo el tráfico ilegal de armas, como se prevé en el artículo 29 del Tratado.

(2) Se han alcanzado acuerdos para desarrollar y negociar un protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego y sus piezas y componentes y municiones, complementario de la propuesta de Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia transnacional organizada.

(3) La Asamblea General de las Naciones Unidas decidió que se le presentara el texto definitivo del proyecto de Convención y los Protocolos del mismo con vistas a su pronta adopción, previa de la Conferencia de alto nivel para la firma que tendrá lugar en Palermo.

(4) Determinados instrumentos internacionales adoptados en la Unión y en otros foros ya prevén la adopción de medidas para luchar contra la fabricación y el tráfico ilegales de aparatos destructivos.

(5) El 17 de diciembre de 1998 se adoptó la Acción común sobre la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre (1).

(6) Conviene contribuir en la medida de lo posible a la negociación sobre las propuestas de Protocolo y evitar incompatibilidades entre el Protocolo propuesto y los instrumentos elaborados en la Unión.

(7) En sus conclusiones de 5 de octubre de 1998, el Consejo pidió a la Presidencia que propusiera una o varias Posiciones comunes de conformidad con el Tratado de la Unión Europea en relación con el proyecto de Convención de las Naciones Unidas y sus protocolos.

(8) Se tiene en cuenta la Posición común adoptada por el Consejo el 29 de marzo de 1999 sobre la propuesta de Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:

Artículo 1

En la negociación del proyecto de Protocolo de las Naciones Unidas contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, los Estados miembros de la Unión Europea apoyarán la definición de arma de fuego basada en la idea de arma letal con cañón que expulsa, que ha sido concebida para expulsar o que puede transformarse fácilmente para expulsar una descarga, bala o proyectil mediante la acción de un explosivo, pero excluyendo las armas de fuego antiguas o sus reproducciones. En este contexto, la definición de arma de fuego antigua debería abordarse de conformidad con la legislación nacional, pero no debería abarcar las armas de fuego fabricadas con posterioridad a 1870.

Artículo 2

A los efectos del proyecto de Protocolo no deberán considerarse armas de fuego las armas explosivas, tales como bombas, granadas, cohetes o misiles. No obstante, en el texto debe preverse la penalización de la fabricación y el tráfico ilegales de dichas armas.

Artículo 3

1. Los Estados miembros acuerdan que, antes de seguir examinando cuestiones relativas a la fabricación y el tráfico ilegales de explosivos por delincuentes y su utilización con fines delictivos, deberá esperarse el resultado del estudio que lleve a cabo el Grupo ad hoc de expertos establecido por la Resolución E/1999/30 de la Asamblea General de las Naciones Unidas y la posible elaboración de un instrumento internacional sobre la fabricación y el tráfico ilícitos de explosivos por el Comité ad hoc de las Naciones Unidas encargado de la elaboración de una Convención contra la delincuencia organizada transnacional.

2. Los Estados miembros respaldarán la labor del Grupo ad hoc de expertos de las Naciones Unidas y procurarán que sus actividades se lleven a cabo lo antes posible.

Artículo 4

El Consejo se esforzará por definir otras Posiciones comunes, en caso necesario, en relación con el proyecto de Protocolo.

Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 2000.

Por el Consejo

El Presidente

J. PINA MOURA

__________________

(1) DO L 9 de 15.1.1999, p. 1.

(2) DO L 87 de 31.3.1999, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 31/01/2000
  • Fecha de publicación: 12/02/2000
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Armas
  • Delincuencia organizada
  • Organización de las Naciones Unidas

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