EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 121/98, de 18 de diciembre de 1998 (1);
Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 98/55/CE del Consejo, de 17 de julio de 1998, por la que se modifica la Directiva 93/75/CEE sobre las condiciones mínimas exigidas a los buques con destino a los puertos marítimos de la Comunidad o que salgan de los mismos y transporten mercancías peligrosas o contaminantes (2).
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 55a (Directiva 93/75/CEE del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo, se añadirá el guión siguiente:
"- 398 L 0055: Directiva 98/55/CE del Consejo, de 17 de julio de 1998 (DO L 215 de 1.8.1998, p. 65).".
Artículo 2
Los textos de la Directiva 98/55/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 30 de enero de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 1999.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
F. BARBASO
___________________________
(1) DO L 297 de 18.11.1999, p. 50.
(2) DO L 215 de 1.8.1998, p. 65.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid