EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo",
y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 121/98, de 18 de diciembre de 1998 (1);
Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 98/35/CE del Consejo, de 25 de mayo de 1998, por la que se modifica la Directiva 94/58/CE relativa al nivel mínimo de formación en profesiones marítimas (2).
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 54a (Directiva 94/58/CE del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo, se añadirá el texto siguiente:
", modificado por:
- 398 L 0035: Directiva 98/35/CE del Consejo, de 25 de mayo de 1998 (DO L 172 de 17.6.1998, p. 1).".
Artículo 2
Los textos de la Directiva 98/35/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 30 de enero de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 1999.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
F. BARBASO
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(1) DO L 297 de 18.11.1999, p. 50.
(2) DO L 172 de 17.6.1998, p. 1.
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