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Documento DOUE-L-2000-80262

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 2/1999, de 29 de enero de 1999, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOCE» núm. 35, de 10 de febrero de 2000, páginas 30 a 30 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-80262

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando que el anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 106/98, de 27 de noviembre de 1998 (1);

Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 97/71/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 1997, por la que se modifican los anexos de las Directivas 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo relativas a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas sobre y en los cereales, sobre y en los productos alimenticios de origen animal y en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas, respectivamente (2).

DECIDE:

Artículo 1

1. En el punto 38 (Directiva 86/362/CEE del Consejo) del capítulo XII del anexo II del Ácuerdo, se añadirá el guión siguiente:

"- 397 L 0071: Directiva 97/71/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 1997 (DO L 347 de 18.12.1997, p. 42).".

2. En el punto 39 (Directiva 86/363/CEE del Consejo) del capítulo XII del anexo II del Acuerdo, se añadirá el guión siguiente:

"- 397 L 0071: Directiva 97/71/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 1997 (DO L 347 de 18.12.1997, p. 42).".

3. En el punto 54 (Directiva 90/642/CEE del Consejo) del capítulo XII del anexo II del Acuerdo, se añadirá el guión siguiente:

"- 397 L 0071: Directiva 97/71/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 1997 (DO L 347 de 18.12.1997, p. 42).".

Artículo 2

Los textos de la Directiva 97/71/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 30 de enero de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 1999.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

F. BARBASO

______________________

(1) DO L 277 de 28.10.1999, p. 40.

(2) DO L 347 de 18.12.1997, p. 42.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/01/1999
  • Fecha de publicación: 10/02/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 30/01/1999
  • Entrada en vigor: 30 de enero de 1999, si se cumple lo exigido.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los puntos 38, 39 y 54 del capítulo XII del anexo II del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo aprobado por Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comunidades Europeas
  • Espacio Económico Europeo
  • Plaguicidas
  • Producción vegetal
  • Productos alimenticios
  • Reglamentaciones técnico sanitarias

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