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Documento DOUE-L-2000-80228

Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, por la que se modifica la Decisión 1999/354/CE sobre la admisibilidad de los gastos previstos para 1999 por algunos Estados miembros para la aplicación de los regímenes de seguimiento y de control aplicables a la política pesquera común.

Publicado en:
«DOCE» núm. 29, de 4 de febrero de 2000, páginas 30 a 32 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-80228

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 95/527/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 1995, relativa a la participación financiera de la Comunidad en determinados gastos realizados por los Estados miembros para la aplicación de los regímenes de seguimiento y de control aplicables a la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) Es posible comprometer los créditos disponibles a fin de satisfacer una parte importante de las solicitudes presentadas por los Estados miembros que no pudieron seleccionarse en el momento de la adopción de la Decisión 1999/354/CE de la Comisión, de 20 de mayo de 1999, sobre la admisibilidad de los gastos previstos para 1999 por algunos Estados miembros para la aplicación de los regímenes de seguimiento y control aplicables a la política pesquera común (2).

(2) En virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Decisión 95/527/CE algunos Estados miembros han informado a la Comisión de que en 1999 no procederían a la ejecución de una parte de los gastos subvencionables.

(3) Por consiguiente, conviene modificar la Decisión 1999/354/CE.

(4) Grecia ha comunicado una serie de datos que precisan su solicitud de participación financiera en los gastos contemplados en el artículo 2 de la Decisión 95/527/CE previstos para 1999 y que tienen una influencia en el nivel de gastos admisibles que pueden optar a una participación financiera de acuerdo con los términos de la Decisión 95/527/CE.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la pesca y la acuicultura,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 1999/354/CE quedará modificada de la manera siguiente:

1) en la primera frase del artículo 1, el importe de "107081558 euros" se sustituirá por el de "108378475 euros";

2) en la segunda frase del artículo 1, el importe de "29611772 euros" se sustituirá por el de "33833388 euros";

3) en la primera frase del apartado 1 del artículo 2, el importe de "24001438 euros" se sustituirá por el de "23343612 euros";

4) en la segunda frase del apartado 1 del artículo 2, el importe de "11258367 euros" se sustituirá por el de "11024266 euros";

5) en la primera frase del apartado 2 del artículo 2, el importe de "2450 euros" se sustituirá por el de "2500 euros";

6) en la segunda frase del apartado 2 del artículo 2, el importe de "2450 euros" se sustituirá por el de "2500 euros";

7) en la tercera frase del apartado 2 del artículo 2, el importe de "3225 euros" se sustituirá por el de "3250 euros";

8) en la última frase del apartado 2 del artículo 2, el importe de "6600000 euros" se sustituirá por el de "6750000 euros";

9) el anexo I se sustituirá por el anexo I de la presente Decisión;

10) el anexo II se sustituirá por el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Italiana, el Reino de los Países Bajos, la República Portuguesa, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_____________________

(1) DO L 301 de 14.12.1995, p. 30. DO L 302 de 15.12.1995, p. 45 (rectificación).

(2) DO L 137 de 1.6.1999, p. 41.

ANEXO I - BILAG I - ANHANG I - TEXTO EN GRIEGO - ANNEX I - ANNEXE I - ALLEGATO I - BIJLAGE I - ANEXO I - LIITE I - BILAGA I

TABLA OMITIDA

ANEXO II - BILAG II - ANHANG II - TEXTO EN GRIEGO - ANNEX II - ANNEXE II - ALLEGATO II - BIJLAGE II - ANEXO II - LIITE II - BILAGA II

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/12/1999
  • Fecha de publicación: 04/02/2000
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 2 y SUSTITUYE los anexos I y II de la Decisión 99/354, de 20 de mayo (Ref. DOUE-L-1999-81000).
Materias
  • Gastos
  • Política Pesquera Común
  • Subvenciones

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