EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 18,
Considerando lo siguiente:
(1) Se ha adaptado recientemente el baremo de las indemnizaciones por misión en el Reglamento (CE/CECA/Euratom) n° 620/1999 (1).
(2) Conviene adaptar en la misma proporción los tipos de indemnizaciones concedidas a los miembros del Comité consultivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero para tener en cuenta el aumento de los gastos de los miembros de este Comité en concepto de gastos de viaje y de estancia.
(3) Es conveniente, por lo tanto, modificar la Decision 76/228/CECA (2),
DECIDE:
Artículo 1
El apartado 1 del artículo 2 de la Decisión 76/228/CECA se sustituirá por el texto siguiente:
"1. La indemnización diaria asciende a:
- 184,40 euros por cada día de asistencia a reuniones,
- 143,95 euros por cada día de viaje.".
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 2000.
Por el Consejo
El Presidente
L. CAPOULAS SANTOS
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(1) DO L 78 de 24.3.1999, p. 1.
(2) DO L 44 de 20.2.1976, p. 33; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 92/550/CECA (DO L 353 de 3.12.1992, p. 29).
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