LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 95/35/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos referente al régimen de importación en la Comunidad de tomates y calabacines originarios y procedentes de Marruecos (1), y, en particular, su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 2767/1999 de la Comisión (2) establece un régimen de certificados de importación de tomates frescos del código NC 0702 00 00, originarios y procedentes de Marruecos.
(2) A raíz de las consultas celebradas entre Marruecos y la Comunidad Europea, de conformidad con el último párrafo del punto 4 del citado Acuerdo en forma de Canje de Notas y teniendo en cuenta especialmente el mecanismo que garantiza que el total de las exportaciones de tomates de Marruecos a la Comunidad no superen las 145676 toneladas durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1999 y el 31 de marzo de 2000, la Comisión está en condiciones de derogar el régimen de certificados de importación antes citado.
(3) Es conveniente disponer que el presente Reglamento se aplique a partir del día de su publicación con el fin de facilitar los intercambios en curso y establecer las disposiciones necesarias para la devolución de la garantía mencionada en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2767/1999 por lo que se refiere a las cantidades que no hayan sido imputadas a los certificados antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.
(4) El Comité de gestión de frutas y horalizas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Queda derogado el Reglamento (CE) n° 2767/1999.
2. A petición del interesado, los certificados de importación expedidos en virtud del Reglamento (CE) n° 2767/1999 quedarán anulados por lo que se refiere a las cantidades no imputadas en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Se procederá a la devolución de la garantía.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 2000.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
________________
(1) DO L 48 de 3.3.1995, p. 21.
(2) DO L 333 de 24.12.1999, p. 3.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid