Está Vd. en

Documento DOUE-L-2000-80041

Rectificación al Reglamento (CE) nº 1601/1999 del Consejo, de 12 de julio de 1999, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre el alambre de acero inoxidable de un diámetro inferior a 1 mm originario de la India y se da por concluido el procedimiento relativo a las importaciones de alambre de acero inoxidable de un diámetro inferior a 1 mm originarias de la República de Corea.

Publicado en:
«DOCE» núm. 9, de 13 de enero de 2000, páginas 31 a 31 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-80041

TEXTO ORIGINAL

En la página 41, en el artículo 1:

- en el apartado 1, al final:

en lugar de: "... (código Taric 7223 00 19* 90 y originario ...",

léase: " ... (código Taric 7223 00 19* 10 y originario ...";

- en el apartado 2, en el cuadro, en la columna de "Productores", en la décima línea:

en lugar de: "... Taredo Road ...",

léase: "... Tardeo Road ...".

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 13/01/2000
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 1601/99, de 12 de julio (Ref. DOUE-L-1999-81468).
Materias
  • Acero
  • Corea del Sur
  • Derechos compensatorios
  • Importaciones
  • India
  • Productos siderúrgicos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid