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Documento DOUE-L-2000-80040

Rectificación al Reglamento (CE) nº 1600/1999 del Consejo, de 12 de julio de 1999, por el que se establecen derechos antidumping definitivos y se perciben definitivamente los derechos provisionales establecidos sobre las importaciones de alambre de acero inoxidable de diámetro igual o mayor de 1 mm originario de la India y se da por concluido el procedimiento referente a las importaciones de alambre de acero inoxidable de diámetro igual o superior a 1 mm originario de la República de Corea.

Publicado en:
«DOCE» núm. 9, de 13 de enero de 2000, páginas 30 a 30 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-80040

TEXTO ORIGINAL

En la página 24, en el artículo 1, en el apartado 2, en el cuadro:

- en el segundo productor:

en lugar de: "... Reary Road ...",

léase: "... Reay Road ...";

- en el noveno productor:

en lugar de: "... Taredo Road ...",

léase: "... Rardeo Road ...";

- en el undécimo productor:

en lugar de: " ... 400 013 ...",

léase: "... 452 001 ...".

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 13/01/2000
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 1600/99, de 12 de julio (Ref. DOUE-L-1999-81467).
Materias
  • Acero
  • Corea del Sur
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • India
  • Productos siderúrgicos

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