LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2202/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece un régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 858/1999 (2), y, en particular, su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) El apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2202/96 establece un umbral de transformación de 1189000 toneladas para las naranjas. El apartado 2 de ese artículo dispone que, para cada campaña de comercialización, se apreciará el rebasamiento del umbral de transformación sobre la base de la media de las cantidades transformadas con ayuda durante las tres últimas campañas, incluida la campaña en curso. El apartado 3 del citado artículo dispone que, cuando se compruebe que se ha producido un rebasamiento, se reducirá en un 1 % por fracción de rebasamiento de 11890 toneladas la ayuda establecida para la campaña en curso en el anexo del citado Reglamento.
(2) En virtud de la letra b) del apartado 1 del artículo 22 del Reglamento (CE) n° 1169/97 de la Comisión, de 26 de junio de 1997, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2202/96 del Consejo por el que se establece un régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1082/1999 (4), los Estados miembros han comunicado las cantidades de naranjas entregadas a la industria de transformación para la campaña 1998/99 al amparo del Reglamento (CE) n° 2202/96. Basándose en estos datos y en las cantidades transformadas con ayudas en las campañas 1996/97 y 1997/98 se ha comprobado que se ha producido un rebasamiento del umbral de transformación de 381106 toneladas. De ahí que haya que reducir un 32 % los importes de la ayuda destinada a las naranjas, fijada en el anexo del Reglamento (CE) n° 2202/96 para la campaña 1998/99.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los importes de la ayuda fijados en cada uno de los cuadros que figuran en el anexo del Reglamento (CE) n° 2202/96 para las naranjas se reducirán un 32 % para la campaña 1998/99.
Al efectuarse el pago de esta ayuda se tendrá en cuenta el anticipo ya abonado con arreglo al artículo 15 del Reglamento (CE) n° 1169/97.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de enero de 2000.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 49.
(2) DO L 108 de 27.4.1999, p. 8.
(3) DO L 169 de 27.6.1997, p. 15.
(4) DO L 131 de 27.5.1999, p. 24.
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