EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133 en relación con la primera frase del apartado 2 de su artículo 300,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) El Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kazajstán, por otra (1), firmado el 23 de enero de 1995, entró en vigor el 1 de julio de 1999.
(2) La Comisión ha concluido las negociaciones con vistas a un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Kazajstán por el que se establece un sistema de doble control sin límites cuantitativos con respecto a las exportaciones de determinados productos siderúrgicos incluidos en los Tratados CE y CECA, desde la República de Kazajstán a la Comunidad Europea,
DECIDE:
Artículo 1
1. Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Kazajstán por el que se establece un sistema de doble control sin límites cuantitativos con respecto a las exportaciones de determinados productos siderúrgicos incluidos en los Tratados CE y CECA, desde la República de Kazajstán a la Comunidad Europea,
2. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.
Artículo 3
La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 1999.
Por el Consejo
El Presidente
S. MINISTO
_____________________
(1) DO L 196 de 28.7.1999, p. 3.
ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS
entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Kazajstán, por el que se establece un sistema de doble control sin límites cuantitativos con respecto a las exportaciones de determinados productos siderúrgicos incluidos en los Tratados CE y CECA, desde la República de Kazajstán a la Comunidad Europea
A. Nota del Consejo de la Unión Europea
Señor:
1. Tengo el honor de referirme a las negociaciones recientemente concluidas entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y el Gobierno de la República de Kazajstán relativas a un nuevo Acuerdo CECA sobre el acero, durante las cuales se celebraron consultas en lo referente a los problemas que afectaban a determinados productos siderúrgicos incluidos en los Tratados CE y CECA que quedaron fuera del ámbito del Acuerdo.
2. Tras las consultas efectuadas, las Partes acuerdan por la presente establecer un sistema de doble control sin límites cuantitativos con respecto a las exportaciones de determinados productos siderúrgicos con objeto de incrementar la transparencia y evitar una posible desviación de las corrientes comerciales. Los pormenores del sistema de doble control figuran en anexo a la presente Nota.
3. El presente Canje de Notas se efectúa sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones pertinentes de los acuerdos bilaterales sobre comercio y medidas de acompañamiento, en particular los relativos a antidumping y medidas de salvaguardia.
4. Cualquiera de las Partes podrá proponer en cualquier momento modificaciones del anexo o de sus apéndices, que requerirán el consentimiento de ambas Partes y tendrán efecto cuando dichas Partes acuerden. En caso de que en la Comunidad Europea se inicien investigaciones o se adopten medidas en materia antidumping o de salvaguardia que afecten a un producto sometido al sistema de doble control, la República de Kazajstán podrá decidir la exclusión de dicho producto del sistema de doble control. Tal decisión no afectará el despacho a libre práctica en la Comunidad del producto en cuestión.
5. En conclusión, tengo el honor de proponerle que, si la presente Nota, completada con su anexo y sus apéndices es aceptable por su Gobierno, la presente Nota y su confirmación constituyan un Acuerdo entre la Comunidad y, la República de Kazajstán, que entrará en vigor el día de su respuesta.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
Por el Consejo de la Unión Europea
ANEXO
del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Kazajstán, por el que se establece un sistema de doble control sin límites cuantitativos con respecto a las exportaciones de determinados productos siderúrgicos incluidos en los Tratados CE y CECA, desde la República de Kazajstán a la Comunidad Europea
1.1. Durante el período desde la fecha de aplicación del presente Acuerdo entre las Partes hasta el 31 diciembre de 2001, salvo que las Partes acuerden dar por terminado el sistema con anterioridad, las importaciones en la Comunidad de los productos que figuran en el apéndice I originarios de la República de Kazaistán estarán sujetas a la presentación de un documento de vigilancia según el modelo que figura en el apéndice II expedido por las autoridades de la Comunidad.
1.2. Durante el período que transcurra desde la fecha de aplicación del presente Acuerdo hasta el 31 diciembre de 2001, salvo que las Partes acuerden dar por terminado el sistema con anterioridad, las importaciones en la Comunidad de los productos que figuran en el apéndice I originarios de la República de Kazajstán estarán sujetos, además, a la expedición de un documento de exportación por las autoridades kazakas competentes, El original de dicho documento de exportación habrá de ser presentado por el importador antes del 31 de marzo del año siguiente al de la fecha de carga de las mercancías que constan en el documento.
1.3. No se exigirá un documento de exportación para las mercancías ya enviadas a la Comunidad antes de la fecha de aplicación del presente Acuerdo, siempre que el destino de estas mercancías no se cambie de un destino no comunitario y que las mercancías que en virtud del régimen de vigilancia previa aplicable sólo pudiesen importarse mediante presentación de un documento de importación vengan efectivamente acompañadas de dicho documento.
1.4. Se considerará que el envío se ha producido en la fecha de su embarque en el medio de transporte de exportación.
1.5. Dicho documento será conforme con el modelo que figura en el apéndice III. Será válido para las exportaciones en todo el territorio aduanero de la Comunidad.
1.6. La República de Kazajstán comunicará a la Comisión de las Comunidades Europeas los nombres y direcciones de las autoridades kazakas competentes para la expedición y, verificación de los documentos de exportación, así como muestras de sus sellos y firmas. Asimismo, Kazajstán comunicará a la Comisión cualquier modificación de dicha información.
1.7. La clasificación de los productos cubiertos por el presente Acuerdo se basa en la nomenclatura arancelaria y estadística de la Comunidad (denominada en lo sucesivo "la nomenclatura combinada", o, de forma abreviada, "NC"). El origen de los productos contemplados en el presente Acuerdo se determinará de conformidad con la normativa vigente en la Comunidad.
1.8. Las autoridades competentes de la Comunidad se comprometen a informar a Kazajstán de cualquier modificación de la nomenclatura combinada (NC) en relación con los productos contemplados en el Acuerdo antes de su entrada en vigor en la Comunidad.
1.9. En el apéndice IV se establecen determinadas disposiciones técnicas para la aplicación del sistema de doble control.
2.1. La República de Kazajstán se compromete a facilitar a la Comunidad información estadística precisa sobre los documentos de exportación expedidos por las autoridades kazakas de conformidad con el punto 1.2. Esta información se transmitirá a la Comisión al final del mes siguiente al mes al que se refieren las estadísticas.
2.2. La Comunidad se compromete a facilitar a las autoridades kazakas información estadística precisa sobre los documentos de vigilancia expedidos por los Estados miembros en relación con los documentos de exportación expedidos por las autoridades kazakas de conformidad con el punto 1.1. Esta información se transmitirá a las autoridades kazakas al final del mes siguiente al mes al que se refieren las estadísticas.
3. Si es necesario, a petición de cualquiera de las Partes, se celebrarán consultas sobre cualquier problema surgido del funcionamiento del Acuerdo. Estas consultas se celebrarán con prontitud. Toda consulta en virtud del presente punto será abordada por las Partes con ánimo de cooperación y con el deseo de reconciliar sus diferencias.
4. Todas las comunicaciones que deban efectuarse en virtud del presente anexo se harán:
- por lo que se refiere a la Comunidad, a la Comisión de las Comunidades Europeas,
- por lo que se refiere a Kazajstán, a la Misión de la República de Kazajstán ante las Comunidades Europeas.
APÉNDICE 1
Lista de productos sujetos al sistema de doble control sin límites cuantitativos
KAZAJSTÁN
Flejes larnínados en frío de anchura no superior a 500 mm
7211 23 99
7211 29 50
7211 29 90
7211 90 90
Chapa de acero eléctrico de grano no orientado
7211 23 91
7225 19 10
7225 19 90
7226 19 10
7226 19 30
7226 19 90
Chapa de acero eléctrico de grano orientado
7226 11 90
APÉNDICE II
IMAGEN OMITIDA
COMUNIDAD EUROPEA/DOCUMENTO DE VIGILANCIA
1. Destinatario (nombre, apellidos, dirección completa, país y número de IVA)
2. Número de expedición
3. Lugar y, fecha previstos para la importación
4. Autoridad competente de expedición (nombre, apellidos, dirección y teléfono)
5. Declarante/representante (si procede) (nombre, apellidos y dirección completa)
6. País de origen (y número de geonomenclatura)
7. País de procedencia (y número de geonomenciatura)
8. Último día de vigencia
9. Designación de las mercancías
10. Código de las mercancías (NC) y categoría
11. Cantidad en kilogramos (peso neto) o en unidades complementarias
12. Valor cif en frontera CE en euros
13. Menciones complementarias
14. Visado de la autoridad competente
Fecha: .........................
Firma: ...................................
Sello:
15. IMPUTACIONES
Indicar en la parte 1 de la columna 17 la cantidad disponible y en la parte 2 la cantidad imputada.
16. Cantidad neta (masa neta u otra unidad de medida con indicación de la unidad)
17 En números
18. En letras para la cantidad imputada
19. Documento aduanero (modelo y número) o número del extracto y fecha de imputación
20. Nombre, Estado miembro, firma y sello de la autoridad de imputación
Fijar aquí eventuales añadidos
APÉNDICE III
IMAGEN OMITIDA
DOCUMENTO DE EXPORTACIÓN
(productos siderúrgicos CE y CECA)
1. Exportador (nombre, apellidos, dirección completa y país)
2. Número
3. Año
4. Categoría de productos
5. Destinatario (nombre, apellidos, dirección completa y país)
6. País de origen
7. País de destino
8. Lugar y fecha de embarque - Medio de transporte
9. Indicaciones complementarias
10. Designación de las mercancías - Fabricante
11. Código NC
12. Cantidad (1)
13. Valor fob (2)
14. DECLARACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE
15. Autoridad competente (nombre, apellidos, dirección completa y país)
Hecho en ........................, el ...............................
............................ (Firma)
(Sello)
APÉNDICE IV
KAZAJSTÁN
ANEXO TÉCNICO SOBRE EL SISTEMA DE DOBLE CONTROL
Los documentos de exportación medirán 210 x 297 mm. El papel empleado deberá ser blanco, encolado para escribir, sin pastas mecánicas y de un peso mínimo de 25 g/m2. Se imprimirán en inglés. Si se extienden a mano, deberán rellenarse con tinta y con letras mayúsculas. Estos documentos podrán incluir copias adicionales debidamente señaladas como tales. Si los documentos constan de varias copias sólo se considerará original la primera copia. Esta copia irá señalada claramente corno «original» y las demás copias como "copias". Las autoridades competentes de la Comunidad sólo aceptarán el original como documento válido para el control de la exportación a la Comunidad, de conformidad con las disposiciones del sistema de doble control.
2. Cada documento llevará un número de serie, impreso o no, destinado a individualizarlo. El número estará compuesto por los elementos siguientes:
- dos letras para identificar al país exportador como sigue:
KZ = Kazajstán,
- dos letras para identificar al Estado miembro previsto para el despacho de aduanas, como sigue:
BE = Bélgica
DK = Dinamarca
DE = Alemania
EL = Grecia
ES = España
FR = Francia
IE = Irlanda
IT = Italia
LU = Luxemburgo
NL = Países Bajos
AT = Austria
PT = Portugal
FI = Finlandia
SE = Suecia
GB = Reino Unido,
- un número de una cifra que identifique al año, correspondiente a la última cifra del año respectivo, por ejemplo: "0" para 2000,
- un número de dos cifras, comprendido entre 01 y 99, que identifique la oficina expedidora del país exportador,
- un número de cinco cifras, entre 00001 y 99999 consecutivamente, asignadas al Estado miembro previsto para el despacho de aduanas.
3. Los documentos de exportación tendrán validez durante el año natural en que hayan sido expedidos, tal como se indica en la casilla nº 3 del documento de exportación.
4. Dado que el importador deberá presentar el documento original de exportación al solicitar un documento de importación, los documentos de exportación deberán expedirse, en la medida de lo posible, para cada transacción comercial, no para contratos globales.
5. No es necesario que Kazajstán haga constar información sobre precios en el documento de exportación, pero esta información deberá ponerse a disposición de las autoridades de la Comisión cuando lo soliciten.
6. Los documentos de exportación podrán ser concedidos tras el envío de los productos a que se refieran. En este caso, deberán incluir la mención "issued retrospectively".
7. En caso de robo, pérdida o destrucción de un documento de exportación, el exportador podrá reclamar a la autoridad gubernativa competente que lo hubiere concedido, un duplicado extendido sobre la base de los documentos de exportación que obren en su poder. El duplicado del documento así expedido deberá incluir la mención "duplicate". El duplicado deberá reproducir la fecha del documento original de exportación.
8. Las autoridades competentes de la Comunidad serán inmediatamente informadas de la anulación o modificación de cualesquiera documentos de exportación ya expedidos y, en su caso, de las causas que las hubieran motivado.
B. Carta del Gobierno de la República de Kazajstán
Señor:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de hoy redactada en los términos siguientes:
«1. Tengo el honor de referirme a las negociaciones recientemente concluidas entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y el Gobierno de la República de Kazajstán relativas a un nuevo Acuerdo CECA sobre el acero, durante las cuales se celebraron consultas en lo referente a los problemas que afectaban a determinados productos siderúrgicos incluidos en los Tratados CE y CECA que quedaron fuera del ámbito del Acuerdo.
2. Tras las consultas efectuadas, las Partes acuerdan por la presente establecer un sistema de doble control sin límites cuantitativos con respecto a las exportaciones de determinados productos siderúrgicos con objeto de incrementar la transparencia y evitar una posible desviación de las corrientes comerciales. Los pormenores del sistema de doble control figuran en anexo a la presente Nota.
3. El presente Canje de Notas se efectúa sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones pertinentes de los acuerdos bilaterales sobre comercio y medidas de acompañamiento, en particular los relativos a antidumping y medidas de salvaguardia.
4. Cualquiera de las Partes podrá proponer en cualquier momento modificaciones del anexo o de sus apéndices, que requerirán el consentimiento de ambas Partes y tendrán efecto cuando dichas Partes acuerden. En caso de que en la Comunidad Europea se inicien investigaciones o se adopten medidas en materia antidumping o de salvaguardia que afecten a un producto sometido al sistema de doble control, la República de Kazajstán podrá decidir la exclusión de dicho producto del sistema de doble control. Tal decisión no afectará el despacho a libre práctica en la Comunidad del producto en cuestión.
5. En conclusión, tengo el honor de proponerle que, si la presente Nota, completada con su anexo y sus apéndices es aceptable por su Gobierno, la presente Nota y su confirmación constituyan un Acuerdo entre la Comunidad y la República de Kazajstán, que entrará en vigor el día de su respuesta.».
Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno sobre lo que precede y que su Nota, junto con la presente respuesta, su anexo y sus apéndices constituyan un Acuerdo, conviniendo con su propuesta.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
Por el Gobierno de la República de Kazajstán
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