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Documento DOUE-L-1999-82516

Reglamento (CE) nº 2796/1999 de la Comisión, de 29 de diciembre de 1999, por el que se fijan los tipos de interés compensatorio aplicables en caso de nacimiento de una deuda aduanera relativa a los productos compensadores o a las mercancías sin transformar (régimen de perfeccionamiento activo e importación temporal) durante el primer semestre de 2000.

Publicado en:
«DOCE» núm. 337, de 30 de diciembre de 1999, páginas 38 a 38 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-82516

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 955/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo (2),

Visto el Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el código aduanero comunitario (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1662/1999 (4), y, en particular, la letra a) del apartado 4 de su artículo 589 y su artículo 709,

Considerando que la letra a) del apartado 4 del artículo 589 del Reglamento (CEE) n° 2454/93 prevé la publicación por la Comisión, de tipos de interés compensatorio, aplicables en el caso del nacimiento de una deuda aduanera relativa a los productos compensadores o a las mercancías sin transformar, para compensar la ventaja financiera injustificada resultante del aplazamiento de la fecha del nacimiento de la deuda aduanera en caso de no exportación fuera del territorio aduanero de la Comunidad; que estos tipos de interés compensatorio para el primer semestre de 2000 se han establecido de conformidad con las reglas fijadas por este mismo Reglamento,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los tipos de interés compensatorio anuales referidos en la letra a) del apartado 4 del artículo 589 y la letra a) del apartado 3 del artículo 709 del Reglamento (CEE) n° 2454/93, aplicables durante el período de 1 de enero de 2000 a 30 de junio de 2000 son los siguientes:

Bélgica 2,87

Dinamarca 3,22

Alemania 2,87

Grecia 10,35

España 2,87

Francia 2,87

Irlanda 2,87

Italia 2,87

Luxemburgo 2,87

Países Bajos 2,87

Austria 2,87

Portugal 2,87

Finlandia 2,87

Suecia 3,17

Reino Unido 5,36.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de diciembre de 1999.

Por la Comisión

Margot WALLSTRÖM

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.

(2) DO L 119 de 7.5.1999, p. 1.

(3) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.

(4) DO L 197 de 29.7.1999, p. 25.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/12/1999
  • Fecha de publicación: 30/12/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2000
Referencias anteriores
Materias
  • Derechos arancelarios
  • Importaciones
  • Mercancías
  • Tráfico de Perfeccionamiento Activo

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