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LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, sus artículos 49 y 50,
(1) Considerando que, dadas las variaciones de los valores medios registrados a lo largo del período de referencia, procede modificar el artículo 2 de la Decisión n° 3/52/CECA de la Alta Autoridad (1), cuya última modificación la constituye la Decisión n° 2652/98/CECA de la Comisión (2);
(2) Considerando que las necesidades de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero se calculan en 178 millones de euros, cifra que resulta del presupuesto operativo para el ejercicio de 2000; que el presupuesto aprobado por la Comisión el 8 de diciembre de 1999, que figura como anexo a la presente Decisión, determina el importe de los recursos procedentes de exacciones del ejercicio 2000, a saber, 0 millón de euros;
(3) Considerando que el rendimiento de las exacciones, para un tipo de 0,01 %, se estima en 5,163 millones de euros,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El tipo de las exacciones sobre la producción realizadas a partir del 1 de enero de 2000 se fijará en 0 % de los valores utilizados para el cálculo de la base imponible de las exacciones.
Artículo 2
El artículo 2 de la Decisión n° 3/52/CECA será sustituido por el texto siguiente:
" Artículo 2 A partir del 1 de enero de 2000, el valor medio de los productos que se gravan con exacciones se fijará como sigue:
Mercancías..............................................................................Valor medio (en euros)
Aglomerado de lignito y semicoque de lignito.............................71,56
Hulla de todas las categorías........................................................48,93
Fundición no destinada a la fabricación de lingotes...................182,90
Acero en lingotes........................................................................242,39
Productos acabado y productos finales designados en el
Anexo I del Tratado....................................................................403,98
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2000.
La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 1999.
Por la Comisión
Michaele SCHREYER
Miembro de la Comisión
________________________
(1) DO CECA 1 de 30.12.1952, p. 4.
(2) DO L 335 de 10.12.1998, p. 49.
ANEXO
PRESUPUESTO OPERATIVO CECA PARA 2000
TABLA OMITIDA
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