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Documento DOUE-L-1999-82506

Reglamento (CE) nº 2785/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la suspensión temporal, total o parcial de los derechos autónomos del Arancel Aduanero Común para determinados productos de la pesca (2000).

Publicado en:
«DOCE» núm. 336, de 29 de diciembre de 1999, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-82506

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 26,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Para el abastecimiento de determinados productos de la pesca la Comunidad depende actualmente de importaciones procedentes de terceros países; redunda en interés de la Comunidad suspender total o parcialmente los derechos de aduana aplicables a los productos en cuestión; para no perjudicar las perspectivas de desarrollo de la producción en la Comunidad de productos competidores y garantizar al mismo tiempo el abastecimiento satisfactorio de las industrias usuarias, es conveniente adoptar estas medidas de suspensión solamente durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2000.

(2) Incumbe a la Comunidad decidir la suspensión de estos derechos autónomos.

(3) Vista la importancia económica del presente Reglamento para la industria europea y la obligación de que sea aplicable el 1 de enero del año 2000, procede invocar la urgencia prevista en el punto I.3 del protocolo adicional del Tratado de Amsterdam sobre el cometido de los parlamentos nacionales en la Unión Europea,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2000, los derechos autónomos del Arancel Aduanero Común aplicables a los productos que figuran en el anexo quedarán suspendidos al nivel indicado frente a cada uno ellos.

2. Las importaciones de los productos en cuestión sólo se beneficiarán de las suspensiones citadas en el apartado 1 a condición de que el precio franco frontera, establecido por los Estados miembros de acuerdo con el artículo 22 del Reglamento (CEE) n° 3759/92 del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura(1), sea al menos igual al precio de referencia que la Comunidad haya fijado o fije para los productos o las categorías de productos en cuestión.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será aplicable a partir de 1 de enero del 2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1999.

Por el Consejo

El Presidente

K. HEMILÄ

____________________________

(1) DO L 388 de 31.12.1992, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1891/93 de 12.7.1993 (DO L 172 de 15.7.1993, p. 1).

ANEXO

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/12/1999
  • Fecha de publicación: 29/12/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 68, de 16 de marzo de 2000 (Ref. DOUE-L-2000-80464).
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Nomenclatura
  • Productos pesqueros

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