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Documento DOUE-L-1999-82482

Decisión del Consejo, de 15 de noviembre de 1999, por la que se modifica la Decisión 97/132/CE relativa a la conclusión del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales.

Publicado en:
«DOCE» núm. 332, de 23 de diciembre de 1999, páginas 1 a 40 (40 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-82482

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 97/132/CE del Consejo, de 17 de diciembre de 1996, relativa a la conclusión del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales (1) aún no ha entrado en vigor debido a que es necesario introducir algunas modificaciones técnicas en los anexos del Acuerdo antes de que éste pueda aplicarse.

(2) La Decisión 97/132/CE no prevé un procedimiento para la modificación de los anexos; considerando, sin embargo, que el Consejo ha aprobado la Decisión 98/258/CE, de 16 de marzo de 1998, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal (2), en el que se incluye dicho procedimiento.

(3) Desde que se concluyó el Acuerdo con Nueva Zelanda, se ha acordado en principio la equivalencia para otros productos, por tanto es necesario modificar el anexo V del Acuerdo a fin de tener en cuenta esta circunstancia; también es necesario modificar otros anexos para tener en cuenta los cambios de las tasas de inspección y otras cuestiones administrativas.

(4) A fin de garantizar la aplicación eficaz del Acuerdo con Nueva Zelanda, y por razones de coherencia, debe incorporarse a la Decisión 97/132/CE el procedimiento previsto para la modificación de la modificación de los anexos del Acuerdo con los Estados Unidos de América.

(5) La Comunidad y la autoridad competente de Nueva Zelanda han acordado, en forma de Canje de Notas, el establecimiento de las medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales; procede pues aprobar el Canje de Notas,

DECIDE:

Artículo 1

La Decisión 97/132/CE se modificará como sigue:

1) El artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 3

La Comisión, asistida por los Representantes de los Estados miembros, representará a la Comunidad en el Comité mixto completado en el apartado 1 del artículo 16 del Acuerdo.

La posición de la Comunidad respecto de las cuestiones que vayan a ser tratadas por dicho Comité se fijará en el seno de las instancias apropiadas del Consejo, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado.

Las modificaciones de los anexos del Acuerdo, que resulten de las recomendaciones del Comité mixto, se adoptarán con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 29 de la Directiva 72/462/CEE (3)."

2) El artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 4

Por lo que respecta a la carne fresca y a los productos cárnicos, las garantías equivalentes a las previstas en la Directiva 72/462/CEE se fijarán con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 30 de dicha Directiva a fin de aplicar el Acuerdo".

Artículo 2

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Canje de Notas relativo a la modificación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales.

El texto del Canje de Notas, incluyendo las modificaciones a los anexos del Acuerdo, se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Surtirá efecto el día de su publicación.

Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 1999.

Por el Consejo

El Presidente

K. HEMILA

____________________________

(1) DO L 57 de 26.2.1997, p. 4

(2) DO L 118 de 21.4.1998, p. 1

(3) DO L 302 31.12.1972, p. 28; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (DO L 24 de 30.1.1998, p. 31)

CANJE DE NOTAS

Relativo a la modificación de los anexos del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales.

A. Nota de la autoridad competente de Nueva Zelanda

Señor Coleman:

Nueva Zelanda solicita que los anexos del Acuerdo anejo a la Decisión 97/132/CE del Consejo se modifiquen como sigue:

1. En la parte A del anexo II los términos "Ministerio de Agricultura" se sustituirá por "Ministerio de Agricultura y silvicultura".

2. En el anexo III se sustituirá "1997" por "1999".

3. El texto de los anexos V, VIII (parte B) y X se sustituirá por el texto de los anexos A, B y C, acordados por nuestros respectivos servicios que se adjuntan a la presente Nota.

Reciba el testimonio de mi mayor consideración

Por la autoridad competente de Nueva Zelanda

A. McKENZIE

ANEXO A

"ANEXO V

RECONOCIMIENTO DE LAS NORMAS SANITARIAS

Glosario

Si (1)....Equivalencia autorizada. Se utilizará el modelo para los certificados sanitarios

Sí (2)....Equivalencia autorizada en principio. Quedan por resolver algunos aspectos específicos. A la espera de su resolución, se utilizarán los certificados existentes.

Sí (3)....Equivalencia en forma de cumplimiento de los requisitos de la Parte importadora. Se utilizarán los certificados existentes.

(4).........Véanse las disposiciones diversas de certificación

NE........No evaluada. Entretanto, se utilizarán los certificados existentes.

E...........En proceso de evaluación. En fase de estudio. Entretanto, se utilizarán los certificados existentes.

[ ]......... Aspectos de solución inminente.

No.........No equivalente o se requiere más evaluación. El comercio podrá efectuarse si la Parte exportadora cumple los requisitos de la Parte importadora

BI.........Bursitis infecciosa

C..........Celsius

Canalización.......Letras b) y c) del punto 10 del capítulo 10 del anexo I de la Directiva 92/118/CEE del Consejo.

AEI........Anemia equina infecciosa

CCV.......Comité científico veterinario

CE/NZ ....Comunidad Europea / Nueva Zelanda.

EEB.........Encefalopatía espongiforme bovina

EN............Enfermedad de Newcastle

Equiv. ......Equivalencia

EVP........Enfermedad vesicular porcina

IA...........Influenza aviar

IR.........Irlanda

LBE.....Leucosis bovina enzootica

min.......minuto(s)

Ninguna.......Ninguna condición especial

OIE........Oficina Internacional de Epizootias

PAT.......Proteína animal transformada

PM.........post mortem

PPC.......Peste porcina clásica

RIB........Rinotraqueítis infecciosa bovina.

UHT......Ultra high temperature (temperatura elevada)

UK........Reino Unido

TABLA OMITIDA

ANEXO B

"ANEXO VIII, parte B

B. TASAS DE INSPECCION

I. Nueva Zelanda

Ministerio de Agricultura y Silvicultura

Las tasas de inspección fronteriza de Nueva Zelanda se establecen en el Reglamento sobre bioseguridad (Costes) de 1993 [Biosecurity (Cost) Regulations 1993]

Las tasas establecidas son las siguientes:

Controles documentales

Inspección de documentos: 28,70 dólares neozelandeses por envío

Controles físicos

a) Inspecciones de envíos de productos animales: 57,40 dólares neozelandeses por envío

b) Animales vivos:

visto bueno directo del animal: 28,70 dólares neozelandeses por envío o bien inspección veterinaria del animal en la instalación provisional (cuarentena): 96,10 dólares neozelandeses (la hora)

Ministerio de sanidad

No se cobran tasas por todas las actividades sanitarias. Si no hay una tasa establecida, la norma general, cuando se plantean cuestiones de seguridad, es que re recuperan los costes reales de los análisis.

1) Reglamento alimentario de 1984 (Food Regulations 1984) 200 dólares neozelandeses por análisis.

2) Reglamento alimentario (tasas y cargas) de 1997 [Food (Fees and Charges) Regularion 1997].

- Permiso de puesta en circulación múltiple:

Tarifa por hora (en unidades de 15 minutos) más 0,62 dólares neozelandeses/km por encima de los 40 km. La tarifa por hora es de 73,12 dólares neozelandeses en las horas normales de trabajo, 109,68 dólares neozelandeses fuera de esas horas y 146,25 dólares neozelandeses en todos los demás casos.

- Derechos de aduana:

33,75 dólares neozelandeses por proveedor/artículo. Esta cantidad se reduce a 22,50 dólares neozelandeses si se utiliza el sistema de intercambio electrónico de datos (Electronic Data Interchange , EDI)

II Comunidad Europea

Las tasas de inspección se aplicarán de forma normaliza a los envíos como sigue:

Animales vivos: 5 EUR por tonelada

Producto animales: 1,5 EUR por tonelada

Con un mínimo de 30 EUR y máximo de 350 EUR por envío, salvo en casos de que los costes reales superen este máximo".

ANEXO C

"ANEXO X

PUNTOS DE CONTACTO

Nueva Zelanda

Group Director - Food Assurance Aythority

Ministry of Agriculture and Forestry

PO Box 2526

Wellington

New Zeland

Tel: (64) 4 474 4125

Fax: (64) 4 474 4240

Group Director - Biosecurity Authority

Ministry or Agriculture and Forestry

PO Box 2526

Wellington

New Zeland

Tel: (64) 4 474 4128

Fax: (64) 4 498 9888

Otros contactos importantes:

Director - Animal products

Tel: (64) 4 474 4179

Fax (64) 4 474 4240

Director - Dairy and Plant Products

Tel: (64) 4 474 4191

Fax: (64) 4 474 4240

Director - Animal Biosecurity

Tel: (64) 4 474 4100

Fax: (64) 4 498 9888

Manager, Food and Nutrition, Public Health Group

Tel: (64) 4 496 2000

Fax: (64) 4 496 2340

Comunidad Europea

Director

Comisión Europea

Dirección General de Salud Protección del Consumidor

Dirección E - Salud pública, animal y fitosanitaria

Rue de la Loi/Wetstraat 86, Despacho 8/53

B-Bruxelles/Brussel

Tel: (32) 2 295 6838

Fax: (32) 2 296 4286".

B Nota de la Comisión

Bruselas, 26 de octubre de 1999

Señor McKenzie:

Le confirmo el acuerdo de la Comisión con la propuesta enunciada en la nota del 18 de octubre de 1999 de la autoridad competente de Nueva Zelanda de modificar los anexos del Acuerdo anejos a la Decisión 97/132/CE del Consejo.

El Canje de Notas se presentará a la autoridad competente de la Comunidad Europea para su aprobación.

Reciba testimonio de mi mayor consideración.

R. COLEMAN.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 15/11/1999
  • Fecha de publicación: 23/12/1999
  • Efectos desde el 23 de diciembre de 1999.
Referencias anteriores
Materias
  • Animales
  • Comercio exterior
  • Comunidades Europeas
  • Inspección veterinaria
  • Nueva Zelanda
  • Productos animales
  • Sanidad veterinaria

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