EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 26,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante el Reglamento (CE) n° 745/1999 (1) el Consejo abrió contingentes arancelarios autónomos.
(2) El volumen del contingente por lo que respecta a los bacalaos (número de orden 09.2753) no es suficiente para satisfacer las necesidades de la industria comunitaria; que es oportuno incrementar este volumen de contingente con efectos del 1 de abril de 1999 para permitir un acceso continuo a este contingente.
(3) Vista la importancia económica del presente Reglamento para la industria europea, procede invocar la urgencia prevista el punto I.3 del protocolo adicional del Tratado de Amsterdam sobre el cometido de los parlamentos nacionales en la Unión Europea,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En la quinta columna, número de orden 09.2753 de la página 1 del anexo del Reglamento (CE) n° 745/1999 se sustituye la cifra " 67000" por " 75000".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de abril de 1999.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1999.
Por el Consejo
El Presidente
K. HEMILÄ
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(1) DO L 96 de 10.4.1999, p. 1.
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