LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1638/98 (2), y, en particular, su artículo 5,
Visto el Reglamento (CE) n° 1638/98 del Consejo, de 20 de julio de 1998, que modifica el Reglamento n° 136/66/CEE por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas y, en particular, el apartado 4 de su artículo 2,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2261/84 del Consejo, de 17 de julio de 1984, por el que se adoptan las normas generales relativas a la concesión de la ayuda a la producción de aceite de oliva y a las organizaciones de productores (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1639/98(4), y, en particular, su artículo 19,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2366/98 de la Comisión, de 30 de octubre de 1998, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva para las campañas de comercialización 1998/1999 a 2000/2001 (5), modificado por el Reglamento (CE) n° 1273/1999 (6), establece que todos los oleicultores deberán presentar una declaración de cultivo antes del 1 de diciembre de cada campaña de comercialización.
(2) Debido a la revisión de los formularios a que se ha procedido en el contexto de la aplicación del régimen transitorio establecido en el Reglamento (CE) n° 1638/98, la presentación de las declaraciones de cultivo podría experimentar un ligero retraso; por este motivo, y dada la escasa incidencia de ese retraso, es conveniente que la fecha límite para la presentación de las declaraciones referidas a la campaña de comercialización 1999/2000 sea el 15 de diciembre en lugar del 1 de diciembre.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2366/98, en lo que concierne a la campaña de comercialización 1999/2000, se prorroga hasta el 15 de diciembre de 1999 el plazo del que disponen los oleicultores para presentar las declaraciones de cultivo correspondientes a los olivos en producción y a la situación de los olivares que exploten a 1 de noviembre de la campaña a la que se refieren dichas declaraciones.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 1999.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO 172 de 30.9.1966, p. 3025/66.
(2) DO L 210 de 28.7.1998, p. 32.
(3) DO L 208 de 3.8.1984, p. 3.
(4) DO L 210 de 28.7.1998, p. 38.
(5) DO L 293 de 31.10.1998, p. 50.
(6) DO L 151 de 18.6.1999, p. 12.
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