LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1257/1999 (2), y, en particular, su artículo 20,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 2362/98 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 756/1999 (4), establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 404/93 en lo relativo al régimen de importación de plátanos en la Comunidad.
(2) El artículo 17 del Reglamento (CE) n° 2362/98 dispone que en caso de que, para uno o varios de los orígenes mencionados en el anexo I, las cantidades objeto de solicitudes de certificado de importación sobrepasen las cantidades disponibles, se fijará un porcentaje de reducción aplicable a las solicitudes.
(3) El Reglamento (CE) n° 2268/1999 de la Comisión (5), establece, para el primer trimestre de 2000, cantidades indicativas para la importación, en el ámbito de los contingentes arancelarios y de la cantidad de plátanos tradicionales ACP, así como las condiciones para la expedición de los certificados para el primer trimestre de 2000.
(4) En lo que respecta a las cantidades que son objeto de solicitudes de certificado y que, según los casos, son inferiores o no superan sensiblemente las cantidades indicativas fijadas para el trimestre de que se trate, los certificados se expiden por las cantidades solicitadas. No obstante, en el caso de determinados orígenes, el volumen de las cantidades solicitadas supera sensiblemente las cantidades indicativas. Por consiguiente, procede determinar un porcentaje de reducción aplicable a cada solicitud de certificado según el origen u orígenes considerados.
(5) Conviene determinar la cantidad máxima por la que pueden todavía presentarse solicitudes de certificado, en aplicación del artículo 18 del Reglamento (CE) n° 2362/98, habida cuenta de las solicitudes admitidas al término del período de presentación de solicitudes y de las cantidades disponibles.
(6) Las disposiciones del presente Reglamento deben entrar en vigor sin demora para que los certificados puedan expedirse tan rápidamente como sea posible.
(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del plátano,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
A efectos de la importación de plátanos en el ámbito de los contingentes arancelarios y de los plátanos tradicionales ACP mencionados en el artículo 18 del Reglamento (CEE) n° 404/93, para el primer trimestre de 2000, se expedirán certificados de importación:
a) por la cantidad que figure en la solicitud de certificado, a la que se habrán aplicado los coeficientes de reducción de 0,6225, 0,6864, 0,6421 y 0,7466 en el caso de las solicitudes que indiquen, respectivamente, los orígenes " Colombia", " Costa Rica", " Ecuador" y " Otros";
b) por la cantidad que figure en la solicitud de certificado en el caso de un origen distinto de los mencionados en la letra a).
Artículo 2
En el anexo se fijan las cantidades por las que todavía pueden presentarse solicitudes de certificado correspondientes al primer trimestre de 2000.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
__________________
(1) DO L 47 de 25.2.1993, p. 1.
(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.
(3) DO L 293 de 31.10.1998, p. 32.
(4) DO L 98 de 13.4.1999, p. 10.
(5) DO L 277 de 28.10.1999, p. 10.
ANEXO
(en toneladas)
---------------- .............. Cantidades disponibles para las nuevas solicitudes
Panamá ....................... 36 715,545
Plátanos tradicionales ACP ......... 185 284,060
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