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Documento DOUE-L-1999-82407

Reglamento (CE) nº 2656/1999 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1999, que modifica el Reglamento (CE) nº 2789/98 que establece una excepción temporal al Reglamento (CE) nº 1445/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno.

Publicado en:
«DOCE» núm. 325, de 17 de diciembre de 1999, páginas 14 a 14 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-82407

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1254/1999 (2) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2789/98 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1389/1999 (4), establece una excepción temporal al Reglamento (CE) n° 1445/95 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2648/98 (6), por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno.

(2) Continúan dándose las razones que motivaron la ampliación del período de validez de los certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución y la ampliación de la excepción establecida en el apartado 5 del artículo 10 a los productos del código NC así como a determinados productos del código NC 1602 50. Por consiguiente, es necesario prolongar la duración del período de validez del Reglamento (CE) n° 2789/98.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el párrafo segundo del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2789/98, la fecha del " 31 de diciembre de 1999", se sustituirá por la del " 30 de junio de 2000".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

______________________

(1) DO L 148 de 28.6.1968, p. 24.

(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21.

(3) DO L 347 de 23.12.1998, p. 33.

(4) DO L 163 de 29.6.1999, p. 16.

(5) DO L 143 de 27.6.1995, p. 35.

(6) DO L 335 de 10.12.1998, p. 39.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/12/1999
  • Fecha de publicación: 17/12/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 18/12/1999
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2000.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 del Reglamento 2789/98, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-1998-82288).
Materias
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Exportaciones
  • Ganado vacuno
  • Importaciones

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