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Documento DOUE-L-1999-82403

Recomendación de la Comisión, de 6 de diciembre de 1999, relativa a la aplicación del artículo 37 del Tratado Euratom.

Publicado en:
«DOCE» núm. 324, de 16 de diciembre de 1999, páginas 23 a 43 (21 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-82403

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, sus artículos 37 y 124,

Previa consulta al grupo de personas designadas, de conformidad con el artículo 31 del Tratado, por el Comité científico y técnico,

(1) Considerando que el artículo 37 establece que cada Estado miembro deberá suministrar a la Comisión los datos generales sobre todo plan de evacuación, cualquiera que sea su forma, de los residuos radiactivos, que permitan determinar si la ejecución de dicho plan puede dar lugar a una contaminación radiactiva de las aguas, del suelo o del espacio aéreo de otro Estado miembro. La Comisión, previa consulta al grupo de expertos previsto en el artículo 31, emitirá su dictamen en un plazo de seis meses;

(2) Considerando que la experiencia adquirida en la aplicación de la Recomendación de la Comisión de 16 de noviembre de 1960 (1), de la Recomendación 82/181/Euratom (2) y de la Recomendación 91/4/Euratom (3) relativas a la aplicación del artículo 37 del Tratado;

(3) Considerando que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en su sentencia de 22 de septiembre de 1988 en el asunto 187/87 (4) dictaminó que: " El artículo 37 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 25 de marzo de 1957, debe interpretarse en el sentido de que deben suministrarse a la Comisión de las Comunidades Europeas los datos generales de un proyecto de evacuación de residuos radiactivos antes de que las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate autoricen dichas evacuaciones.";

(4) Considerando que en la misma sentencia se establece que: " Cuando un Estado miembro somete a su autorización una evacuación de residuos radiactivos, hay que admitir que, para dar al dictamen de la Comisión su plena eficacia, es indispensable que dicho dictamen sea puesto en conocimiento de este Estado con anterioridad a la concesión de la autorización.";

(5) Considerando que el objetivo del artículo 37 es impedir cualquier posibilidad de contaminación radiactiva de otro Estado miembro; que la Comisión, tras consultar al grupo de expertos mencionado, ha considerado que no es probable que la evacuación de residuos radiactivos asociada con algunas actividades contamine radiactivamente a otro Estado miembro;

(6) Considerando que en casos excepcionales la Comisión, debido a la información recibida, puede solicitar que se le presenten los datos generales del plan de evacuación de los residuos radiactivos no considerados normalmente con riesgo de contaminación radiactiva para otro Estado miembro con arreglo a la presente Recomendación; que el dictamen de la Comisión puede estar relacionado entonces con una autorización concedida anteriormente;

(7) Considerando que las normas básicas de seguridad relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes han sido modificadas por la Directiva 96/29/Euratom (5) y que la aplicación del artírculo 37 debe reflejar adecuadamente dicha modificación cuando proceda;

(8) Considerando que para evaluar los planes de evacuación de manera coherente es necesario especificar qué tipos de operación puede dar lugar a la evacuación de residuos radiactivos con arreglo al artículo 37 del Tratado y los datos generales de cada tipo de operación que deben facilitarse;

(9) Considerando que los Estados miembros han declarado que renunciarán a los vertidos en el mar,

RECOMIENDA:

1. Que por " evacuación de residuos radiactivos", a que se refiere el artículo 37 del Tratado Euratom, se entienda toda evacuación prevista o evacuación accidental en o al entorno de sustancias radiactivas en forma gaseosa, líquida o sólida procedentes de las actividades siguientes:

1) Explotación de reactores nucleares.

2) Reelaboración de combustible nuclear irradiado.

3) Extracción minera, concentración y conversión de uranio y de torio.

4) Enriquecimiento del uranio en U-235.

5) Fabricación de combustible nuclear.

6) Almacenamiento de combustible nuclear irradiado en instalaciones específicas (6).

7) Manipulación y transformación de sustancias radiactivas a escala industrial (7).

8) Tratamiento o almacenamiento de residuos radiactivos (8) procedentes de las actividades 1 a 7 y 9.

9) Desmantelamiento de reactores nucleares y plantas de reelaboración.

10) Depósito de residuos radiactivos en la superficie o bajo tierra sin intención de retirarlos.

11) Vertido de residuos radiactivos en el mar (9).

12) Inmersión en el mar de residuos radiactivos (10).

13) Actividades laborales que implican fuentes naturales de radiación y con respecto a las cuales los Estados miembros interesados consideran, con arreglo al título VII de las normas básicas de seguridad, que son preocupantes a causa de la evacuación resultante de residuos radiactivos y que deben estar sujetas a autorización previa.

14) Todas las demás actividades.

2. Que por " datos generales", a que se refiere el artículo 37 del Tratado Euratom, se entienda:

- para las actividades 1 a 8, las informaciones contempladas en el anexo 1,

- para la actividad 9, las informaciones contempladas en el anexo 2,

- para la actividad 10, las informaciones contempladas en el anexo 3,

- para las actividades 11 y 12, la información que requiera la Comisión para cada caso,

- para la actividad 13, la parte pertinente de las informaciones pertinentes contempladas en el anexo 1 para las actividades laborales de que se trate (los capítulos 6 y 7 no son normalmente aplicables).

3. Que no se considere que la actividad 14 incluida en el punto 1 puede dar lugar a una contaminación radiactiva de otro Estado miembro preocupante para la salud, a no ser que en algún caso concreto la Comisión solicite los datos generales al respecto.

4. Que si un Estado miembro tiene previsto modificar un plan de evacuación de residuos radiactivos, la presentación de los datos generales observe los requisitos siguientes:

4.1.a) Si un Estado miembro tiene previsto modificar un plan de evacuación de residuos radiactivos, sobre el cual ya se ha emitido un dictamen con arreglo al artículo 37, deben presentarse datos generales que incluyan al menos la información solicitada en el formulario del anexo 4 si los límites autorizados o los requisitos asociados con la evacuación de residuos radiactivos son menos restrictivos que los del plan existente o si aumentan las posibles consecuencias del accidente o accidentes de referencia evaluados en el proceso de autorización.

4.1.b) A no ser que la Comisión pida que es comuniquen datos generales, su presentación no se necesaria si no se requiere una nueva autorización o licencia,

o si:

- la modificación del plan de evacuación de residuos radiactivos prevé límites autorizados y requisitos asociados no modificados o más restrictivos que los del plan existente, y

-las posibles consecuencias del accidente o accidentes de referencia no cambian o disminuyen.

4.2. En el caso de un plan de evacuación de residuos radiactivos sobre el que no se ha emitido un dictamen con areglo al artículo 37, deben presentarse los datos generales a no ser que los Estados miembros faciliten a la Comisión una declaración que acredite que se dan las condiciones señaladas en el punto 4.1.b).

5. Que los datos generales se comuniquen a la Comisión:

5.1. A ser posible un año, pero no menos de seis meses

-antes de que las autoridades competentes otorguen cualquier autorización para la evacuación de residuos radiactivos, o

-antes del comienzo de las actividades para las que no esté prevista una autorización de evacuación, o

-para la actividad 9 si los límites autorizados y los requisitos asociados propuestos para la evacuación de residuos radiactivos son menos restrictivos que los del plan de la instalación existente o si aumentan las posibles consecuencias del accidente o accidentes de referencia, antes de que las autoridades competentes otorguen cualquier nueva autorización requerida para la evacuación de residuos radiactivos.

5.2. Cuando la Comisión haya solicitado datos generales con arreglo al punto 3, no más de seis meses después de la solicitud, sin perjuicio de cualquier autorización debidamente otorgada por las autoridades competentes hasta la recepción de la solicitud de la Comisión. Cualquier autorización otorgada antes de que la Comisión solicite los datos generales se revisará a la luz del dictamen posterior de la Comisión.

6. Que, dado que la comunicación de un plan de evacuación de residuos radiactivos es competencia del Estado miembro interesado, dicho Estado miembro asuma la responsabilidad de todas las informaciones comunicadas a la Comisión sobre dicho plan.

7. Que el Estado miembro interesado informe a la Comisión de las acciones que tenga previsto emprender en respuesta a cualquier recomendación formulada en un dictamen de la Comisión sobre un proyecto de evacuación.

8. Que el Estado miembro interesado informe a la Comisión a efectos de información:

a) la autorización o autorizaciones de evacuación de residuos radiactivos para compararla con la información de los datos generales en los que se basa su dictamen;

b) preferiblemente cada año y al menos cada dos años, una declaración de los vertidos al entorno de residuos radiactivos líquidos y atmosféricos procedentes de reactores nucleares y plantas de reelaboración y, si procede, las revisiones de la autorización o autorizaciones de evacuación de resiudos radiactivos producidas durante el período cubierto. Dicha declaración debe facilitarse en un plazo de nueve meses a partir de dicho período.

Los destinatarios de la presente Recomendación serán los Estados miembros.

La presente Recomendación sustituirá a la Recomendación 91/4/Euratom.

Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 1999.

Por la Comisión

Margot WALLSTRÖM

Miembro de la Comisión

_______________

______________________

(1) DO 81 de 21.12.1960, p. 1893/60.

(2) DO L 83 de 29.3.1982, p. 15.

(3) DO L 6 de 9.1.1991, p. 16.

(4) Recopilación 1988, p. 5013.

(5) DO L 159 de 29.6.1996, p. 1, Directiva que entrará en vigor en mayo de 2000.

(6) Siempre que dicha operación no esté ya incluida en un plan presentado bajo otro título.

(7) Con exclusión de las actividades laborales (que impliquen la presencia de fuentes naturales de radiación) cubiertas con el título VII de las normas básicas de seguridad (Directiva 96/29/Euratom).

(8) Siempre que dicha operación no esté ya incluida en un plan presentado bajo otro título.

(9) Ningún Estado miembro piensa realizarlo.

(10) Ningún Estado miembro piensa realizarlo.

ANEXO 1

DATOS GENERALES

aplicables a las actividades 1 a 8

INTRODUCCIÓN

-Presentación general del plan

-Fase actual del procedimiento de autorización, pasos previstos para la puesta en servicio

1. Emplazamiento y entorno

1.1. Características geográficas, topográficas y geológicas del emplazamiento y la región con:

- un plano de la región en que se indique la localización y las coordenadas geográficas (grados, minutos) del emplazamiento,

- las características pertinentes de la región,

- la ubicación de la instalación con respecto a cualquier instalación nuclear cuyas evacuaciones deban considerarse en relación con las de la instalación en cuestión,

- la situación del emplazamiento en relación con otros Estados miembros, indicando las distancias respecto a las fronteras y a las aglomeraciones importantes más próximas con su población.

1.2. Sismología

-nivel de sismicidad de la región; intensidad sísmica máxima probable y calificación sísmica prevista para la instalación.

1.3. Hidrología

En el caso de una instalación situada cerca de un curso de agua que pueda constituir una vía de contaminación para otro Estado miembro, una breve descripción de las características hidrológicas que afecten a otro u otros Estados miembros, por ejemplo:

- breve descripción del curso o cursos de agua, afluentes, desembocadura en el mar, extracción de agua, planicies de inundación, etc.,

- caudal medio, de crecida y de estiaje con frecuencia en que se producen,

- nivel de la capa freática y dirección de flujo,

- breve descripción de las zonas del litoral,

- dirección y fuerza de las corrientes, mareas, modelos de circulación, tanto a escala local como regional,

- riesgo de inundación y protección de la instalación.

1.4. Meterología

Climatología local con distribución de frecuencias:

- de la dirección y de la velocidad del viento,

- de la intensidad y duración de las precipitaciones,

- de cada sector del viento, de las condiciones atmosféricas de difusión y de la duración de las inversiones de temperatura.

1.5. Recursos naturales y economía agroalimentaria

Breve indicación:

- de las características del suelo y ecológicas de la región,

- de la utilización de las aguas de la región y, en su caso, de la de los Estados miembros colindantes,

- de los principales recursos alimentarios de la región y, en su caso, de los otros Estados miembros: cultivos, ganadería, pesca, caza, y, para los vertidos en el mar, datos referentes a la pesca en las aguas territoriales y extraterritoriales,

- de la distribución de los productos alimenticios y, en particular, de la exportación de dichos productos a otros Estados miembros procedentes de las regiones afectadas, en la medida en que pueden verse expuestos a las evacuaciones a través de las vías de exposición significativas.

1.6. Otras actividades en las proximidades del emplazamiento

-cuando proceda, cualquier actividad industrial o militar, tráfico de superficie y aéreo, y cualquier otro factor que pueda influir en la seguridad de la instalación,

- medidas de protección.

2. Instalaciones

2.1. Principales características de la instalación

-descripción sucinta de la instalación,

- tipo, objetivo y características principales de los procedimientos aplicados,

- esquema del emplazamiento,

- dispositivos de seguridad.

2.2. Sistemas de ventilación y tratamiento de residuos gaseosos y en suspensión aérea Descripción de los sistemas de ventilación, desintegración, filtro y evacuación en condiciones normales y en caso de accidente, con inclusión de diagramas de flujo.

2.3. Tratamiento de residuos líquidos Descripción de las instalaciones de tratamiento de residuos líquidos, la capacidad de almacenamiento y los sistemas de evacuación, con inclusión de diagramas de flujo.

2.4. Tratamiento de residuos sólidos Descripción de las instalaciones de tratamiento de residuos sólidos y de la capacidad de almacenamiento.

2.5. Recintos estancos Descripción, con inclusión de la especificación y prueba de la estanqueidad.

2.6. Clausura y desmantelamiento

-período previsto de funcionamiento de la instalación,

- consideración dada a la clausura y el desmantelamiento,

- resumen de las disposiciones reglamentarias y administrativas en materia de clausura y desmantelamiento.

3. Emisión por la instalación de residuos radiactivos en la atmósfera en condiciones normales

3.1. Procedimiento de autorización vigente

-resumen del procedimiento vigente,

- límites de evacuación y requisitos asociados previstos por las autoridades, incluida la composición supuesta de radionucleidos.

3.2. Aspectos técnicos

-previsión anual de evacuaciones,

- orígenes de los residuos radiactivos atmosféricos, su composición y formas físico-químicas,

- gestión de dichos residuos, métodos y vías de evacuación.

3.3. Vigilancia de las evacuaciones

-muestreo, mediciones y análisis de las evacuaciones, realizados por el operador o por las autoridades competentes,

- características principales del equipo de vigilancia,

- niveles de alarma, medidas de intervención (manuales y automáticas).

3.4. Evaluación de las transferencias al hombre

3.4.1. Modelos y valores de los parámetros utilizados para calcular las consecuencias de las evacuaciones

-dispersión atmosférica de los residuos,

- depósito en el suelo y resuspensión,

- transferencia a través de las cadenas alimentarias, la inhalación de espuma de mar, la exposición externa, etc.,

- hábitos de vida (alimentación, tiempo de exposición, etc.),

- otros valores de los parámetros utilizados en el cálculo.

3.4.2. Evaluación de las concentraciones y de los niveles de exposición asociados con los limites de evacuación citados en el punto 3.1:

- en el caso de las zonas más expuestas en las proximidades de la instalación y en otros Estados miembros: concentraciones medias anuales de actividad en el aire al nivel del suelo y niveles de contaminación de la superficie,

- en el caso del grupo o grupos de referencia de otros Estados miembros: los niveles de exposición anual correspondiente: dosis efectiva para adultos, niños y bebés, teniendo en cuenta todas las vías significativas de exposición.

3.5. Emisiones de residuos radiactivos en la atmósfera procedentes de otras instalaciones Procedimientos de coordinación de las evacuaciones con las de otras instalaciones mencionadas en el tercer guión del punto 1.1.

4. Evacuación por la instalación de residuos radiactivos líquidos en condiciones normales

4.1. Procedimiento de autorización vigente

-resumen del procedimiento general en la materia,

- límites de evacuación y requisitos asociados previstos por las autoridades, incluida la composición supuesta de radionucleidos.

4.2. Aspectos técnicos

-previsión anual de evacuaciones,

- orígenes de los residuos radiactivos, su composición y formas físico-químicas,

- gestión de dichos residuos, métodos y vías de evacuación.

4.3. Vigilancia de las evacuaciones

-muestreo, mediciones y análisis de las evacuaciones, realizados por el empresario o por las autoridades competentes,

- características principales del equipo de vigilancia,

- niveles de alarma, medidas de intervención (manuales y automáticas).

4.4. Evaluación de las transferencias al hombre

4.4.1. Modelos y parámetros utilizados para calcular las consecuencias de las evacuaciones

-dispersión de los residuos en un medio acuático,

- su transferencia por deposición e intercambio de iones,

- transferencia a través de las cadenas alimentarias, la inhalación, la exposición externa, etc.,

- hábitos de vida (alimentación, tiempo de exposición, etc.),

- otros parámetros utilizados en el cálculo.

4.4.2. Evaluación de las concentraciones y de los niveles de exposición asociados con los límites de evacuación citados en el punto 4.1:

- en las proximidades de la instalación y en otros Estados miembros: concentraciones medias anuales de actividad en las aguas superficiales, en los puntos en que dichas concentraciones son más elevadas,

- en el caso del grupo o grupos de referencia de otros Estados miembros: dosis efectiva para adultos, niños y bebés, teniendo en cuenta todas las vías significativas de exposición.

4.5. Evacuación de residuos radiactivos de otras instalaciones en las mismas aguas Procedimientos de coordinación con las evacuaciones de otras instalaciones mencionadas en el tercer guión del punto 1.1.

5. Eliminación de residuos radiactivos sólidos por la instalación

5.1. Categorías de los residuos radiactivos sólidos, incluido, en su caso, el combustible gastado, y cantidades estimadas

5.2. Tratamiento y embalaje

5.3. Organización del almacenamiento

5.4. Riesgos radiológicos para el medio ambiente y precauciones adoptadas

5.5. Organización del movimiento y los destinos de las diferentes categorías de residuos enviadas fuera del emplazamiento

5.6. Criterios para eximir a los materiales contaminados del cumplimiento de los requisitos de la Directiva sobre normas básicas de seguridad

-niveles de desclasificación establecidos por las autoridades competentes.

6. Evacuaciones no previstas de residuos radiactivos

6.1. Resumen de los accidentes de origen interno y externo que pueden dar lugar a evacuaciones no previstas de sustancias radiactivas Lista de los accidentes estudiados en el informe de seguridad.

6.2. Accidente o accidentes de referencia tenidos en cuenta por las autoridades competentes para evaluar las posibles consecuencias radiológicas en caso de evacuaciones no previstas Resumen del accidente o accidentes considerados, justificando la elección.

6.3. Evaluación de las consecuencias radiológicas del accidente o accidentes de referencia

6.3.1. Con evacuaciones atmosféricas

-hipótesis utilizadas para calcular las evacuaciones atmosféricas,

- vías de evacuación, evolución de las evacuaciones en el tiempo,

- cantidades y formas físico-químicas de los radionucleidos liberados significativos desde el punto de vista sanitario,

- modelos y valores de los parámetros utilizados en el cálculo de la dispersión atmosférica de las evacuaciones, su depósito en el suelo, resuspensión y transferencia a través de las cadenas alimentarias, así como para evaluar los niveles de exposición a través de las vías significativas de exposición,

- en el caso de las zonas más expuestas en las proximidades de la instalación y en zonas afectadas de otros Estados miembros: concentraciones máximas, integradas en el tiempo, de la radiactividad en la atmósfera próxima al suelo y niveles máximos de contaminación de la superficie (con tiempo seco y con lluvia),

- niveles máximos de exposición correspondientes: dosis efectiva para adultos, niños y bebés que viven en zonas afectadas de otros Estados miembros, teniendo en cuenta las vías significativas de exposición.

6.3.2. Con evacuaciones en medio acuático:

- hipótesis utilizadas para evaluar los vertidos líquidos,

- vías de evacuación, evolución de los vertidos en el tiempo,

- cantidades y formas físico-químicas de los radionucleidos liberados significativos desde el punto de vista sanitario,

- modelos y valores de los parámetros utilizados en el cálculo de la dispersión en las aguas de las evacuaciones, de su transferencia por deposición e intercambio iónico, de la transferencia a través de las cadenas alimentarias y en la evaluación de los niveles de exposición por las vías significativas de exposición,

- niveles máximos de exposición correspondientes: dosis efectiva para adultos, niños y bebés que viven en las proximidades de la instalación y en zonas afectadas de otros Estados miembros, teniendo en cuenta todas las vías significativas de exposición.

7. Planes de emergencia: acuerdos con otros Estados miembros

En relación con posibles emergencias radiológicas que puedan afectar a otros Estados miembros a fin de facilitar la organización de la protección radiológica en dichos Estados.

Breve descripción:

- de las zonas de intervención establecidas para distintos tipos de contramedidas,

- de la organización de los planes de emergencia, incluidas las zonas elegidas por la planificación de emergencia para la instalación,

- del sistema establecido de intercambio rápido de información con otros Estados miembros, los acuerdos bilaterales o multilaterales en materia de información transfronteriza, la coordinación de los planes de emergencia y de su aplicación, así como de la ayuda mutua,

- la organización del ensayo de los planes de emergencia, con especial referencia a la participación de otros Estados miembros.

8. Vigilancia del medio ambiente

-vigilancia de la irradiación externa,

- vigilancia de la radiactividad del aire, del agua, del suelo y de la cadena alimentaria, realizada por el empresario o por las autoridades competentes.

En relación con los puntos 3.1 y 4.1, programas de vigilancia del medio ambiente aprobado por las autoridades competentes nacionales, organización, tipos y frecuencia de muestreo, tipo de instrumentos de vigilancia utilizados en circunstancias normales y en caso de accidente. Precisar, en su caso, los acuerdos de colaboración con Estados miembros vecinos a este respecto.

ANEXO 2

DATOS GENERALES

aplicables a la actividad 9

INTRODUCCIÓN

-presentación general del plan,

- descripción de las diferentes fases de desmantelamiento previstas,

- procedimientos de autorización de desmantelamiento.

1. Emplazamiento y entorno

1.1. Características geográficas, topográficas y geológicas del emplazamiento y la región con:

- un plano de la región en que se indique la localización y las coordenadas geográficas (grados, minutos) del emplazamiento,

- las características pertinentes de la región,

- la ubicación de la instalación con respecto a cualquier instalación nuclear cuyas evacuaciones deban considerarse en relación con las de la instalación en cuestión,

- la situación del emplazamiento en relación con los demás Estados miembros, indicando las distancias respecto a las fronteras y a las aglomeraciones importantes más próximas con su población.

1.2. Hidrología

En el caso de una instalación situada cerca de un curso de agua que pueda constituir una vía de contaminación para otro Estado miembro, una breve descripción de las características hidrológicas que pueden afectar a otro u otros Estados miembros, por ejemplo:

- breve descripción del curso o cursos de agua, afluentes, desembocadura en el mar, extracción de agua, planicies de inundación, etc.,

- caudal medio, de crecida y de estiaje con la frecuencia en que se producen,

- nivel de la capa freática y dirección de flujo,

- breve descripción de las zonas del litoral,

- dirección y fuerza de las corrientes, mareas, modelos de circulación, tanto a escala local como regional,

- riesgo de inundación y protección del emplazamiento.

1.3. Meteorología climatología local con distribución de frecuencias:

- de la dirección y de la velocidad del viento,

- de la intensidad y duración de las precipitaciones,

- de cada sector del viento, de las condiciones atmosféricas de difusión y de duración de las inversiones de temperatura.

1.4. Recursos naturales y economía agroalimentaria Indicación breve:

- de las características del suelo y ecológicas de la región,

- de la utilización de las aguas de la región y, en su caso, la de los Estados miembros colindantes,

- de los principales recursos alimentarios de la región y, en su caso, de los otros Estados miembros: cultivos, ganadería, pesca, caza, y, para las evacuaciones en el mar, datos referentes a la pesca en las aguas territoriales y extraterritoriales,

- de la distribución de los productos alimenticios y, en particular, de la exportación de dichos productos a otros Estados miembros procedente de las regiones afectadas, en la medida en que pueden verse expuestos a las evacuaciones a través de las vías de exposición significativas.

2. Instalaciones

2.1. Breve descripción e historia de la instalación que va a desmantelarse

2.2. Sistemas de ventilación y tratamiento de residuos gaseosos y en suspensión aérea

Descripción de los sistemas de ventilación, desintegración, filtro y evacuación en condiciones normales y en caso de accidente, con inclusión de diagramas de flujo.

2.3. Tratamiento de residuos líquidos

Descripción de las instalaciones de tratamiento de residuos líquidos, la capacidad de almacenamiento y los sistemas de evacuación, con inclusión de diagramas de flujo.

2.4. Tratamiento de residuos sólidos

Descripción de las instalaciones de tratamiento de residuos sólidos y de la capacidad de almacenamiento.

2.5. Recintos estancos

Descripción, con inclusión de la especificación y prueba de la estanqueidad.

3. Emisión por la instalación de residuos radiactivos en la atmósfera en condiciones normales

3.1. Procedimiento de autorización vigente

-resumen del procedimiento vigente,

- límites de evacuación y requisitos asociados previstos por las autoridades, incluida la composición supuesta de radionucleidos.

3.2. Aspectos técnicos

-previsión anual de evacuaciones,

- orígenes de los residuos radiactivos atmosféricos, su composición y formas físico-químicas,

- gestión de dichos residuos, métodos y vías de evacuación.

3.3. Vigilancia de las evacuaciones

-muestreo, mediciones y análisis de las evacuaciones, realizados por el operador o por las autoridades competentes,

- características principales del equipo de vigilancia,

- niveles de alarma, medidas de intervención (manuales y automáticas).

3.4. Evaluación de las transferencias al hombre

3.4.1. Modelos y parámetros utilizados para calcular las consecuencias de las evacuaciones:

- dispersión atmosférica de los residuos,

- depósito en el suelo y resuspensión,

- transferencia a través de las cadenas alimentarias, la inhalación, la exposición externa, etc.,

- hábitos de vida (alimentación, tiempo de exposición, etc.),

- otros valores de los parámetros utilizados en el cálculo.

3.4.2. Evaluación de las concentraciones y de los niveles de exposición asociados con los límites de evacuación citados en el punto 3.1:

- en el caso de las zonas más expuestas en las proximidades de la instalación y en otros Estados miembros: concentraciones medias anuales de actividad en el aire al nivel del suelo y niveles de contaminación de la superficie,

- en el caso del grupo o grupos de referencia de otros Estados miembros: los niveles de exposición anual correspondiente: dosis efectiva para adultos, niños y bebés, teniendo en cuenta las vías significativas de exposición.

4. Evacuación por la instalación de residuos radiactivos líquidos en condiciones normales

4.1. Procedimiento de autorización vigente

-resumen del procedimiento general en la materia,

- límites de evacuación y requisitos asociados previstos por las autoridades, incluida la composición supuesta de radionucleidos.

4.2. Aspectos técnicos

-previsión anual de evacuaciones,

- orígenes de los residuos radiactivos atmosféricos, su composición y formas físico-químicas,

- gestión de dichos residuos, métodos y vías de evacuación.

4.3. Vigilancia de las evacuaciones

-muestreo, mediciones y análisis de las evacuaciones, realizados por el empresario o por las autoridades competentes,

- características principales del equipo de vigilancia,

- niveles de alarma, medidas de intervención (manuales y automáticas).

4.4. Evaluación de las transferencias al hombre

4.4.1. Modelos y parámetros utilizados para calcular las consecuencias de las evacuaciones:

- dispersión de los residuos en un medio acuático,

- transferencia por deposición e intercambio de iones,

- transferencia a través de las cadenas alimentarias, la inhalación, la exposición externa, etc.,

- hábitos de vida (alimentación, tiempo de exposición, etc.),

- otros valores de los parámetros utilizados en el cálculo.

4.4.2. Evaluación de las concentraciones y de los niveles de exposición asociados con los límites de evacuación citados en el punto 4.1:

- en el caso de las zonas más expuestas en las proximidades de la instalación y en otros Estados miembros: concentraciones medias anuales de actividad en las aguas superficiales, en los puntos en que dichas concentraciones son más elevadas,

- en el caso del grupo o grupos de referencia de otros Estados miembros: dosis efectiva para adultos, niños y bebés, teniendo en cuenta todas las vías significativas de exposición.

5. Eliminación de residuos radiactivos sólidos por la instalación

5.1. Categorías de los residuos radiactivos sólidos y cantidades estimadas

5.2. Tratamiento y embalaje

5.3. Organización del almacenamiento

5.4. Riesgos radiológicos para el medio ambiente y precauciones adoptadas

5.5. Organización del movimiento y los destinos de las diferentes categorías de residuos enviadas fuera del emplazamiento

5.6. Criterios para eximir a los materiales contaminados de los requisitos de la Directiva sobre normas básicas de seguridad en materia de evacuación, reciclado o reutilización

-niveles de desclasificación establecidos por las autoridades competentes.

5.7. Tipos y cantidades previstos de materiales eximidos.

6. Evacuaciones no previstas de residuos radiactivos

6.1. Resumen de los accidentes de origen interno y externo que pueden dar lugar a evacuaciones no previstas de sustancias radiactivas Lista de los accidentes estudiados en el informe de seguridad.

6.2. Accidente o accidentes de referencia tenidos en cuenta por las autoridades nacionales competentes para evaluar las posibles consecuencias radiológicas en caso de evacuaciones no previstas Resumen del accidente o accidentes considerados, justificando la elección.

6.3. Evaluación de las consecuencias radiológicas del accidente o accidentes de referencia 6.3.1. Con evacuaciones atmosféricas

-hipótesis utilizadas para calcular las evacuaciones atmosféricas,

- vías de evacuación, evolución de las evacuaciones en el tiempo,

- cantidades y formas físico-químicas de los radionucleidos liberados significativos desde el punto de vista sanitario,

- modelos y valores de los parámetros utilizados en el cálculo de la dispersión atmosférica de las evacuaciones, su depósito en el suelo, resuspensión y transferencia a través de las cadenas alimentarias, así como para evaluar los niveles de exposición a través de las vías significativas de exposición,

- en el caso de las zonas más expuestas en las proximidades de la instalación y en otros Estados miembros: concentraciones máximas, integradas en el tiempo, de la radiactividad en la atmósfera próxima al suelo y niveles de contaminación de la superficie (con tiempo sereno y con lluvia),

- niveles máximos de exposición correspondientes: dosis efectiva para adultos, niños y bebés que viven en zonas afectadas de otros Estados miembros, teniendo en cuenta todas las vías significativas de exposición.

6.3.2. Con evacuaciones en medio acuático

-hipótesis utilizadas para calcular las evacuaciones líquidas,

- vías de evacuación, evolución de las evacuaciones en el tiempo,

- cantidades y formas físico-químicas de los radionucleidos liberados significativos desde el punto de vista sanitario,

- modelos y parámetros utilizados en el cálculo de la dispersión en las aguas de las evacuaciones, de su transferencia por depósito e intercambios iónicos, de la transferencia a través de las cadenas alimentarias y en la evaluación de los niveles máximos de exposición a través de las vías significativas de exposición,

- niveles máximos de exposición correspondientes: dosis efectiva para adultos, niños y bebés que viven en las proximidades de la instalación y en zonas afectadas de otros Estados miembros, teniendo en cuenta todas las vías significativas de exposición.

7. Planes de emergencia: acuerdo con otros Estados miembros

En relación con posibles emergencias radiológicas que puedan afectar a otros Estados miembros a fin de facilitar la organización de la protección radiológica en dichos Estados. Breve descripción:

- de los niveles de intervención establecidos para distintos tipos de contramedidas,

- de la organización de los planes de emergencia, incluidas las zonas elegidas por la planificación de emergencia para la instalación,

- del sistema establecido de intercambio rápido de información con otros Estados miembros, los acuerdos bilaterales o multilaterales en materia de información transfronteriza, la coordinación de planes de emergencia y aplicación de los mismos, y la ayuda mutua,

- la organización del ensayo de los planes de emergencia, con especial referencia a la participación de otros Estados miembros.

8. Vigilancia del medio ambiente

-vigilancia de la irradiación externa,

- vigilancia de la radiactividad del aire, del agua, del suelo y de la cadena alimentaria, realizada por el operador o por las autoridades competentes.

En relación con los puntos 3.1 y 4.1, programas de vigilancia aprobados por las autoridades competentes nacionales, organización, tipos y frecuencia de muestreo, tipo de instrumentos de vigilancia utilizados en circunstancias normales y en caso de accidente. Precisar, en su caso, los acuerdos de colaboración con Estados miembros vecinos a este respecto.

ANEXO 3

DATOS GENERALES

aplicables a la actividad 10

INTRODUCCIÓN

-presentación general del plan,

- fase actual del proyecto y procedimiento de autorización, pasos futuros previstos,

- calendario, fecha prevista de comienzo, período de funcionamiento y fecha de clausura.

1. Emplazamiento y entorno

1.1. Características geográficas, topográficas y geológicas del emplazamiento y la región con:

- un plano de la región en que se indique la localización y las coordenadas geográficas (grados, minutos) del emplazamiento,

- las características pertinentes de la región,

- la ubicación del depósito con respecto a otras instalaciones nucleares cuyas evacuaciones deben considerarse en relación con las de la instalación de que se trate,

- la situación del emplazamiento en relación con otros Estados miembros, indicando las distancias respecto a las fronteras y a las aglomeraciones importantes más próximas con su población.

1.2. Sismología

-nivel de sismicidad de la región; actividad sísmica máxima probable y calificación sísmica prevista para la instalación.

1.3. Hidrología

En el caso de una instalación situada cerca de un curso de agua que pueda constituir una vía de contaminación para otro Estado miembro, una breve descripción de las características hidrológicas que afecten a otro u otros Estados miembros, por ejemplo:

- breve descripción del curso o cursos de agua, afluentes, desembocadura en el mar, extracción de agua, planicies de inundación, etc.,

- caudal medio, de crecida y de estiaje con la frecuencia en que se producen,

- nivel de la capa freática y dirección de flujo,

- breve descripción de las zonas del litoral,

- dirección y fuerza de las corrientes, mareas, modelos de circulación, tanto a escala local como regional,

- en el caso de evacuación geológica, detalles pertinentes del régimen hidrogeológico, incluidas las variaciones estacionales,

- riesgo de inundación y protección del emplazamiento.

1.4. Meteorología

Climatología local con distribución de frecuencias:

- de la dirección y de la velocidad del viento,

- de la intensidad y duración de las precipitaciones,

- de cada sector del viento, de las condiciones atmosféricas de difusión y de duración de las inversiones de temperatura.

1.5. Recursos naturales y economía agroalimentaria Indicación breve:

- de las características del suelo y ecológicas de la región,

- de la utilización de las aguas de la región y, en su caso, de las de los Estados miembros colindantes,

- de los principales recursos alimentarios de la región y, en su caso, de los otros Estados miembros: cultivos, ganadería, pesca,

caza, y, para las evacuaciones en el mar, datos referentes a la pesca en las aguas territoriales y extraterritoriales,

- del sistema de distribución de los productos alimenticios y, en particular, de la exportación de dichos productos a otros países de la Comunidad procedente de las regiones afectadas, en la medida en que pueden verse expuestos a las evacuaciones a través de las vías de exposición significativas.

1.6. Otras actividades en las proximidades del emplazamiento

-cuando proceda, cualquier actividad industrial o militar, tráfico de superficie y aéreo, y cualquier otro factor que pueda influir en la seguridad de la instalación,

- medidas de protección.

1.7. Evolución del emplazamiento

Evolución prevista del emplazamiento durante el período de tiempo considerado para la evaluación del impacto a largo plazo:

- el entorno natural: cambios geográficos, topográficos, geológicos, hidrológicos, hidrogeológicos, meteorológicos y ecológicos previstos, efectos glaciales y, en emplazamientos costeros, cambios del nivel del mar y erosión costera,

- el entorno humano; hipótesis sobre la estructura futura de la población, los hábitos y las fuentes de alimentación de la población,

- fuentes de información e incertidumbres de los datos.

2. Depósitos

2.1. Enfoque conceptual y diseño

-características más importantes de los depósitos,

- ubicación, profundidad y diseño en relación con los estratos geológicos,

- métodos de emplazamiento, métodos de relleno y de sellado, calendario de relleno y sellado,

- planes de emergencia para solventar las dificultades surgidas durante la fase de construcción y la fase operativa,

- enfoque de recuperación de residuos,

- planes de cierre (calendario y etapas),

- planes de gestión para el período posterior al cierre,

- resumen de las disposiciones reglamentarias y administrativas relativas a los períodos de cierre y de después del cierre.

2.2. Residuos que deben colocarse en el depósito

-inventario de residuos; concentraciones y cantidades de radionucleidos y restricciones relativas a, por ejemplo, substancias, concentraciones, radioisótopos específicos o vidas medias,

- tipos de embalaje de residuos,

- tipo y capacidad de almacenes intermedios, residuos entrantes, métodos y condiciones de almacenamiento,

- vigilancia de residuos para garantizar el cumplimiento de los reglamentos y de las normas locales de explotación.

2.3. Sistemas de ventilación y tratamiento de residuos gaseosos y en suspensión aérea

Descripción de los sistemas de ventilación, desintegración, filtro y evacuación en condiciones normales y en caso de accidente, con inclusión de diagramas de flujo.

2.4. Tratamiento de residuos líquidos

Descripción de las instalaciones de tratamiento de residuos líquidos, la capacidad de almacenamiento y los sistemas de evacuación, con inclusión de diagramas de flujo.

3. Emisión por la instalación de residuos radiactivos en la atmósfera en condiciones normales

3.1. Procedimiento de autorización vigente

-resumen del procedimiento vigente,

- límites de evacuación y requisitos asociados previstos por las autoridades, incluida la composición supuesta de radionucleidos.

3.2. Aspectos técnicos

-previsión anual de evacuaciones,

- orígenes de los residuos radiactivos atmosféricos, su composición y formas físico-químicas,

- gestión de dichos residuos, métodos y vías de evacuación.

3.3. Vigilancia de las evacuaciones

-muestreo, mediciones y análisis de las evacuaciones, realizados por el empresario o por las autoridades competentes,

- características principales del equipo de vigilancia,

- niveles de alarma, medidas de intervención (manuales y automáticas).

3.4. Evaluación de las transferencias al hombre

3.4.1. Modelos y parámetros utilizados para calcular las consecuencias de las evacuaciones

-dispersión atmosférica de los residuos,

- depósito en el suelo y resuspensión,

- transferencia a través de las cadenas alimentarias, la inhalación, la exposición externa, etc.,

- hábitos de vida (alimentación, tiempo de exposición, etc.),

- otros parámetros utilizados en el cálculo.

3.4.2. Evaluación de las concentraciones y de los niveles de exposición asociados con los limites de evacuación citados en el punto 3.1

-en el caso de las zonas más expuestas en las proximidades de la instalación y en otros Estados miembros: concentraciones medias anuales de actividad en la atmósfera próxima al suelo y niveles de contaminación de la superficie,

- en el caso del grupo o grupos de referencia de otros Estados miembros: los niveles de exposición anual correspondiente: dosis efectiva para adultos, niños y bebés, teniendo en cuenta todas las vías significativas de exposición.

3.5. Emisión de residuos radiactivos en la atmósfera por otras instalaciones

En su caso, procedimientos de coordinación de las evacuaciones con las de otras instalaciones cuando pueda haber un efecto acumulativo para los niveles de exposición.

4. Evacuación por la instalación de residuos radiactivos líquidos en condiciones normales

4.1. Procedimiento de autorización vigente

-resumen del procedimiento general en la materia,

- límites de evacuación y requisitos asociados previstos por las autoridades, incluida la composición asumida de radionucleidos.

4.2. Aspectos técnicos

-previsión anual de evacuaciones,

- orígenes de los residuos radiactivos, su composición y formas físico-químicas,

- gestión de dichos residuos, métodos y vías de evacuación.

4.3. Vigilancia de las evacuaciones

-muestreo, mediciones y análisis de las evacuaciones, realizados por el empresario o por las autoridades competentes,

- características principales del equipo de vigilancia,

- niveles de alarma, medidas de intervención (manuales y automáticas).

4.4. Evaluación de las transferencias al hombre

4.4.1. Modelos y parámetros utilizados para calcular las consecuencias de las evacuaciones

-dispersión de los residuos en un medio acuático,

- transferencia por deposición e intercambio de iones,

- transferencia a través de las cadenas alimentarias, la inhalación, la exposición externa, etc.,

- hábitos de vida (alimentación, tiempo de exposición, etc.),

- otros parámetros utilizados en el cálculo.

4.4.2. Evaluación de las concentraciones y de los niveles de exposición asociados con los límites de evacuación citados en el punto 4.1:

- en las proximidades de la instalación y en otros Estados miembros: concentraciones medias anuales de radiactividad en las aguas superficiales, en los puntos en que dichas concentraciones son más elevadas,

- en el caso del grupo o grupos de referencia de otros Estados miembros: la dosis efectiva para adultos, niños y bebés, teniendo en cuenta todas las vías significativas de exposición.

4.5. Vertido de residuos radiactivos en el mismo curso de agua por otras instalaciones

En su caso, procedimientos de coordinación de las evacuaciones con las de otras instalaciones cuando pueda haber un efecto acumulativo para los niveles de exposición.

5. Eliminación de residuos radiactivos sólidos por la instalación

5.1. Categorías de los residuos radiactivos sólidos y cantidades estimadas

5.2. Tratamiento y embalaje

5.3. Organización del almacenamiento

5.4. Riesgos radiológicos para el medio ambiente y precauciones adoptadas

5.5. Organización del movimiento y los destinos de las diferentes categorías de residuos enviadas fuera del emplazamiento

5.6. Criterios para eximir a los materiales contaminados de los requisitos de la Directiva sobre normas básicas de seguridad en materia de evacuación reciclado o reutilización

-niveles de desclasificación establecidos por las autoridades competentes.

6. Evacuaciones no previstas de residuos radiactivos

6.1. Resumen de los accidentes de origen interno y externo que pueden dar lugar a evacuaciones no previstas de sustancias radiactivas

Lista de los accidentes estudiados en el informe de seguridad.

6.2. Accidente o accidentes de referencia tenidos en cuenta por las autoridades competentes para la evaluación de las posibles consecuencias radiológicas en caso de evacuaciones no previstas

Resumen del accidente o accidentes considerados, justificando la elección.

6.3. Evaluación de las consecuencias radiológicas del accidente o accidentes de referencia

6.3.1. Con evacuaciones atmosféricas

-hipótesis utilizadas para la evaluación de las evacuaciones atmosféricas,

- vías de evacuación, evolución de las evacuaciones en el tiempo,

- cantidades y formas físico-químicas de los radionucleidos liberados significativos desde el punto de vista sanitario,

- modelos y valores de los parámetros utilizados en el cálculo de la dispersión atmosférica de las evacuaciones, su depósito en el suelo, resuspensión y transferencia a través de las cadenas alimentarias, así como para evaluar los niveles de exposición por las vías significativas de exposición,

- en el caso de las zonas más expuestas en las proximidades de la instalación y en zonas afectadas de otros Estados miembros: concentraciones máximas, integradas en el tiempo, de la radiactividad en la atmósfera próxima al suelo y niveles máximos de contaminación de la superficie (con tiempo seco y con lluvia),

- niveles máximos de exposición correspondientes: dosis efectiva para adultos, niños y bebés que viven en zonas afectadas de otros Estados miembros, teniendo en cuenta todas las vías significativas de exposición.

6.3.2. Con evacuaciones en medio acuático:

- hipótesis utilizadas para calcular las evacuaciones en medio líquido,

- vías de evacuación, evolución de las evacuaciones en el tiempo,

- cantidades y formas físico-químicas de los radionucleidos liberados significativos desde el punto de vista sanitario,

- modelos y valores de los parámetros utilizados en el cálculo de la dispersión en las aguas de las evacuaciones, de su transferencia por depósito e intercambios iónicos, de la transferencia a través de las cadenas alimentarias y en la evaluación de los niveles de exposición por las vías significativas de exposición,

- niveles máximos de exposición correspondientes: dosis efectiva para adultos, niños y bebés que viven en las proximidades de la instalación y en zonas afectadas de otros Estados miembros, teniendo en cuenta todas las vías significativas de exposición.

7. Planes de emergencia: acuerdos con otros Estados miembros

En relación con posibles emergencias radiológicas que puedan afectar a otros Estados miembros a fin de facilitar la organización de la protección radiológica en dichos Estados.

Breve descripción:

- de las zonas de intervención establecidas para distintos tipos de contramedidas,

- la organización de los planes de emergencia, incluidas las zonas elegidas por la planificación de emergencia para la instalación,

- el sistema establecido de intercambio rápido de información con otros Estados miembros, los acuerdos bilaterales o multilaterales en materia de información transfronteriza, coordinación de planes de emergencia y aplicación de los mismos, y la ayuda mutua,

- la organización del ensayo de los planes de emergencia, con especial referencia a la participación de otros Estados miembros.

8. Vigilancia del medio ambiente

-vigilancia de la irradiación externa,

- vigilancia de la radiactividad del aire, del agua, del suelo y de la cadena alimentaria, realizada por el empresario o por las autoridades competentes En relación con los puntos 3.1 y 4.1, programas de vigilancia del medio ambiente aprobado por las autoridades competentes nacionales, organización, tipos y frecuencia de muestreo, tipo de instrumentos de vigilancia utilizados en circunstancias normales y en caso de accidente. Precisar, en su caso, los acuerdos de colaboración establecidos con Estados miembros vecinos a este respecto.

9. Impacto radiológico durante la fase posterior al cierre

9.1. Filosofía para asegurar la seguridad a largo plazo

-confianza en las barreras, la sobreabundancia de barreras para la contención de parte o de todo el inventario de radionucleidos.

9.2. Criterios de aceptación aplicados al depósito

-utilización de indicadores cuantitativos y cualitativos de seguridad,

- utilización de grupos de referencia,

- períodos de tiempo considerados para la aplicación de los indicadores.

9.3. Técnicas utilizadas para evaluar el impacto del depósito a largo plazo

-enfoque de las hipótesis de estudio,

- descripción de la situación o las situaciones supuestas; características, acontecimientos y procesos tenidos en cuenta, y características, acontecimientos y procesos omitidos deliberadamente,

- métodos utilizados para la evaluación del impacto,

- fuentes de incertidumbre y maneras de hacerles frente,

- planes para la revisión del impacto o la puesta al día del informe durante el período operativo hasta el cierre.

9.4. Resultados de la evaluación del impacto a largo plazo del depósito

-vías principales de exposición en las proximidades del depósito y en otros Estados miembros derivadas de la evolución normal (véase el punto 1.7),

- cantidades estimadas de las formas de los nucleidos liberados, tasa estimada y calendario de evacuación, tiempos de retorno de gas a la superficie y de acceso a las aguas subterráneas después del cierre,

- niveles de exposición anual correspondiente: dosis efectiva para adultos, niños y bebés, teniendo en cuenta todas las vías significativas de exposición,

- evaluación de las incertidumbres de las evaluaciones.

9.5. Procedimiento de autorización

-resumen del procedimiento que se utilizará,

- límites que deben incluirse en la autorización.

9.6. Propuestas para la gestión de la fase posterior a la clausura del emplazamiento

-propuestas de vigilancia en la fase posterior a la clausura del emplazamiento,

- forma y gestión de registros.

ANEXO 4

FORMULARIO ESTANDAR

Aplicable a las modificaciones de un plan existente para la evacuación de residuos radiactivos

1. Nombre y ubicación de la instalación afectada:................

2. Fecha del dictamen de la Comisón:.......................

3. Breve descripción de las modificaciones previstas:.............

4. Límites autorizados de evacuación en el plan existente, y otras condiciones pertinentes:

4.1. Residuos gaseosos...............

4.2. Residuos líquidos.................

4.3. Residuos sólidos.................

5. Nuevos límites de evacuación previstos por las autoridades, incluidas las modificaciones de la composición supuesta de radionucleidos, y otras condiciones pertinentes:

5.1. Residuos gaseosos...............

5.2. Residuos líquidos...........

5.3. Resíduos sólidos.............

6. Consecuencias de los nuevos límites de evacuación y requisitos asociados (residuos gaseosos y/o líquidos) en relación con la evaluación de la exposición de la población en otros Estados miembros:..............

7. Consecuencias de las modificaciones en relación con la evacuación de residuos sólidos:..............

8. Consecuencias de las modificaciones en relación con el accidente o accidentes de referencia teniendo en cuenta el dictamen previo:.................

9. En el caso de un nuevo accidente de referencia: descripción y evaluación de las consecuencias radiológicas:.............

10. Implicaciones de las modificaciones en relación con los planes de urgencia actuales y la vigilancia actual del medio ambiente:..........

ANÁLISIS

  • Rango: Recomendación
  • Fecha de disposición: 06/12/1999
  • Fecha de publicación: 16/12/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Comunidad Europea de Energía Atómica
  • Energía nuclear
  • Radiactividad

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