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Documento DOUE-L-1999-82354

Decisión del Banco Central Europeo, de 7 de octubre de 1999, por la que se modifica el Reglamento interno del Banco Central Europeo (BCE/1999/6).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 314, de 8 de diciembre de 1999, páginas 32 a 33 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-82354

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo denominados "los Estatutos"), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 12,

Vista la propuesta del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo (en lo sucesivo denominado "el BCE"),

(1) Considerando que, con el fin de potenciar los recursos disponibles para combatir el fraude y otras actividades ilegales que vayan en detrimento de los intereses financieros del BCE, éste se propone establecer un Comité antifraude de carácter independiente con el fin de supervisar sus propias actividades en este ámbito;

(2) Considerando que, con fin de garantizar la eficacia de las actividades del BCE en este ámbito, es preciso que el Comité antifraude desempeñe su cometido desde una posición de independencia dentro de la organización del BCE;

(3) Considerando que el Reglamento interno del Banco Central Europeo, en su versión actual, no permite la creación de un Comité antifraude de carácter independiente;

(4) Considerando que el Reglamento interno del Banco Central Europeo, en su versión actual, faculta exclusivamente al Presidente del BCE a firmar las decisiones del Comité Ejecutivo del BCE; considerando que, con el fin de garantizar la flexibilidad, es necesario permitir que otros miembros del Comité Ejecutivo distintos del Presidente puedan firmar las decisiones del Comité Ejecutivo del BCE;

(5) Considerando que el Reglamento interno del Banco Central Europeo precisa ser modificado en consecuencia,

DECIDE:

Artículo 1

Nuevo artículo 9 A del Reglamento interno del Banco Central Europeo

Se añadirá un nuevo artículo 9 A al Reglamento interno del Banco Central Europeo que quedará redactado del modo siguiente:

"El Consejo de Gobierno podrá decidir la creación de un comité independiente que se encargue de combatir el fraude dentro del BCE.".

Artículo 2

Modificación del artículo 17 del Reglamento interno del Banco Central Europeo

El apartado 4 del artículo 17 del Reglamento interno del Banco Central Europeo quedará redactado del modo siguiente:

"17.4. Las decisiones y recomendaciones del BCE serán adoptadas, en su respectivo ámbito de competencia, por el Consejo de Gobierno del BCE o por el Comité Ejecutivo y firmadas por el Presidente. Las decisiones del BCE que impongan sanciones a terceros serán firmadas por el Presidente, el Vicepresidente u otros dos miembros del Comité Ejecutivo. Las decisiones y recomendaciones del BCE expondrán el motivo en que se basen. Las recomendaciones sobre derecho derivado comunitario de conformidad con el artículo 42 de los Estatutos serán adoptadas por el Consejo de Gobierno.".

Artículo 3

Disposiciones finales

La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Entrará en vigor en la fecha de su publicación.

Hecho en Francfort del Meno, el 7 de octubre de 1999.

El Presidente del BCE

Willem F. DUISENBERG

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 07/10/1999
  • Fecha de publicación: 08/12/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 08/12/1999
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Decisión 2004/257, de 19 de febrero (Ref. DOUE-L-2004-80516).
  • Fecha de derogación: 01/03/2004
Referencias anteriores
Materias
  • Banco Central Europeo

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