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Documento DOUE-L-1999-82310

Rectificación al Reglamento (CE) nº 1539/1999 de la Comisión, de 13 de julio de 1999, por el que se establece una excepción al Reglamento (CEE) nº 2454/93 en lo relativo a la definición del concepto de productos originarios establecido con arreglo al plan de preferencias arancelarias generalizadas a fin de tener en cuenta la situación particular de Nepal por lo que se refiere a determinados productos textiles exportados de este país a la Comunidad.

Publicado en:
«DOCE» núm. 307, de 2 de diciembre de 1999, páginas 64 a 64 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-82310

TEXTO ORIGINAL

En la página 45, en el anexo, a la altura correspondiente al "Número de orden 09.8113" y a la "Categoría textil 18", en la tercera columna, "Código NC", en la última línea:

- se suprimirá el código NC "6212 10 90".

En la página 48, en el anexo:

- a la altura correspondiente al "Número de orden 09.8134" y a la "Categoría textil 159", en la quinta columna, "Cantidad (1.1-31.12)";

en lugar de: "9 toneladas",

léase: "1,1 toneladas".

- a la altura correspondiente al "Número de orden 09.8135" y a la "Categoría textil 161", en la tercera columna, "Código NC";

en lugar de:

"6210 59 90

6210 69 90",

léase:

"6204 59 90

6204 69 90".

- a la altura correspondiente al "Número de orden 09.8137" y a la "Categoría textil 40", en la tercera columna, "Código NC";

en lugar de: "ex 6303 99 00",

léase: "6304 99 00".

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 02/12/1999
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 1539/99, de 13 de julio (Ref. DOUE-L-1999-81403).
Materias
  • Derechos arancelarios
  • Importaciones
  • Nepal
  • Productos textiles

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