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Documento DOUE-L-1999-82304

Reglamento (CE) nº 2543/1999 de la Comisión, de 1 de diciembre de 1999, relativo a la nomenclatura de países y territorios para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros.

Publicado en:
«DOCE» núm. 307, de 2 de diciembre de 1999, páginas 46 a 52 (7 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-82304

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1172/95 del Consejo, de 22 de mayo de 1995, relativo a las estadísticas de los intercambios de bienes de la Comunidad y de sus Estados miembros con terceros países (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 374/98 (2),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n° 1172/95, es competencia de la Comisión la elaboración de la nomenclatura de países y territorios.

(2) La versión de la misma vigente a partir del 1 de enero de 1999, figuraba anexa al Reglamento (CE) n° 2645/98 de la Comisión (3).

(3) A partir del 1 de enero de 1999 la nomenclatura de países y territorios se basa en la norma ISO alfa-2; es deseable establecer un período transitorio que permita a algunos Estados miembros adaptarse a las modificaciones; es preciso, por razones de simplificación, que dicho período transitorio concluya al entrar en vigor las disposiciones de refundición de las normas sobre el Documento administrativo único.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de intercambios de bienes con terceros países,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La versión de la nomenclatura de países y territorios para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros vigente a partir del 1 de enero del 2000 figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2000.

No obstante, los Estados miembros podrán utilizar los códigos numéricos de tres cifras que figuran también en el anexo del presente Reglamento hasta la entrada en vigor de las disposiciones de refundición de los anexos 37 y 38 del Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión (4).

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 1999.

Por la Comisión

Pedro SOLBES MIRA

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 118 de 25.5.1995, p. 10.

(2) DO L 48 de 19.2.1998, p. 6.

(3) DO L 335 de 10.12.1998, p. 22.

(4) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.

ANEXO

NOMENCLATURA DE PAÍSES Y TERRITORIOS PARA LAS ESTADÍSTICAS DEL COMERCIO EXTERIOR DE LA COMUNIDAD Y DEL COMERCIO ENTRE SUS ESTADOS MIEMBROS

(Versión vigente a partir del 1 de enero de 2000)

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/12/1999
  • Fecha de publicación: 02/12/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2000
Referencias anteriores
Materias
  • Comercio exterior
  • Comercio intracomunitario
  • Estadística
  • Normalización

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