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Documento DOUE-L-1999-82067

Reglamento (CE) nº 2318/1999 de la Comisión, de 29 de octubre de 1999, por el que se establece una excepción al Reglamento (CE) nº 1370/95 en lo que respecta a la fecha de expedición de los certificados de exportación en el sector de la carne de porcino.

Publicado en:
«DOCE» núm. 280, de 30 de octubre de 1999, páginas 67 a 67 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-82067

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2),

Visto el Reglamento (CE) n° 1370/95 de la Comisión, de 16 de junio de 1995, por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de la carne de porcino (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1719/98 (4), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1370/95 establece que los certificados de exportación de productos del sector de la carne de porcino se expedirán el miércoles de la semana siguiente a aquella en que se hayan presentado las solicitudes de certificado, siempre que la Comisión no tome entre tanto ninguna medida especial. Dado que para la semana del 1 al 7 de noviembre de 1999 se prevén problemas administrativos, resulta necesario trasladar al viernes 5 de noviembre la fecha de expedición de certificados para las solicitudes presentadas durante la semana del 25 al 31 de octubre de 1999,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1370/95, los certificados correspondientes a las solicitudes presentadas durante la semana del 25 al 31 de octubre de 1999 se expedirán el viernes 5 de noviembre de 1999, siempre que la Comisión no tome entre tanto ninguna de las medidas especiales a que se refiere el apartado 4 del artículo 3 de dicho Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 282 de 1.11.1975, p. 1.

(2) DO L 349 de 31.12.1994, p. 105.

(3) DO L 133 de 17.6.1995, p. 9.

(4) DO L 215 de 1.8.1998, p. 58.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/10/1999
  • Fecha de publicación: 30/10/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 30/10/1999
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Ganado porcino
  • Restituciones a la exportación

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