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Documento DOUE-L-1999-82063

Reglamento (CE) nº 2280/1999 de la Comisión, de 28 de octubre de 1999, por el que se establece una excepción al Reglamento (CE) nº 1371/95 en lo que respecta a la fecha de expedición de los certificados de exportación en el sector de los huevos durante la semana del 1 al 7 de noviembre de 1999.

Publicado en:
«DOCE» núm. 279, de 29 de octubre de 1999, páginas 29 a 29 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-82063

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1516/96 de la Comisión(2),

Visto el Reglamento (CE) n° 1371/95 de la Comisión, de 16 de junio de 1995, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de los huevos(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1008/98(4), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1371/95 establece que los certificados de exportación de productos del sector de los huevos se expidan el miércoles siguiente a la semana durante la cual se hayan presentado las solicitudes de certificado, siempre que la Comisión no tome entre tanto ninguna medida especial. Durante la semana del 1 al 7 de noviembre de 1999 se presentarán problemas administrativos y, por consiguiente, es necesario aplazar el plazo al viernes 5 de noviembre de 1999 para las solicitudes presentadas durante la semana del 25 al 31 de octubre de 1999,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1371/95, los certificados cuyas solicitudes se hayan presentado durante la semana del 25 al 31 de octubre de 1999 se expedirán el viernes 5 de noviembre de 1999, siempre que la Comisión no tome entre tanto ninguna de las medidas especiales a que se refiere el apartado 4 del artículo 3 de dicho Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 282 de 1.11.1975, p. 49.

(2) DO L 189 de 30.7.1996, p. 99.

(3) DO L 133 de 17.6.1995, p. 16.

(4) DO L 145 de 15.5.1998, p. 6.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/10/1999
  • Fecha de publicación: 29/10/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 29/10/1999
Referencias anteriores
Materias
  • Certificaciones
  • Exportaciones
  • Huevos
  • Productos alimenticios
  • Restituciones a la exportación

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