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Documento DOUE-L-1999-82035

Reglamento (CE) nº 2256/1999 de la Comisión, de 25 de octubre de 1999, que modifica el Reglamento (CE) nº 1621/1999 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2201/96 del Consejo en lo relativo a la ayuda al cultivo de uvas destinadas a la producción de determinadas variedades de pasas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 275, de 26 de octubre de 1999, páginas 13 a 13 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-82035

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2199/97(2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) En la letra c) del apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (CE) n° 1621/1999 de la Comisión, de 22 de julio de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo en lo relativo a la ayuda al cultivo de uvas destinadas a la producción de determinadas variedades de pasas(3), se establece que el plazo para firmar los contratos para la campaña 1999/2000 concluye el 15 de octubre de 1999. En determinadas regiones de la Comunidad que no cuentan con organizaciones de productores, dicho plazo resulta actualmente insuficiente. En tales condiciones, procede ampliar el plazo en cuestión al 1 de noviembre de 1999.

(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La letra c) del apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (CE) n° 1621/1999 se sustituirá por el texto siguiente:

"c) los contratos contemplados en el artículo 5 se firmarán entre productores u organizaciones de productores, incluidas las recogidas en la letra a), y transformadores que hayan presentado una solicitud de inscripción en la base de datos antes de la celebración de los contratos; para las campañas 1999/2000 y 2000/01, los contratos se celebrarán, a más tardar, el 1 de noviembre de 1999 y el 1 de septiembre de 2000, respectivamente.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

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(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29.

(2) DO L 303 de 6.11.1997, p. 1.

(3) DO L 192 de 24.7.1999, p. 21.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/10/1999
  • Fecha de publicación: 26/10/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 26/10/1999
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 13.2 del Reglamento 1621/99, de 22 de julio (Ref. DOUE-L-1999-81510).
Materias
  • Ayudas
  • Pasas

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