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Documento DOUE-L-1999-82031

Reglamento (CE) nº 2252/1999 de la Comisión, de 25 de octubre de 1999, por el que se disminuyen, para la campaña 1999/2000, los importes de la ayuda para los cítricos pequeños entregados a la transformación debido al rebasamiento del umbral de transformación.

Publicado en:
«DOCE» núm. 275, de 26 de octubre de 1999, páginas 7 a 7 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-82031

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2202/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece un régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 858/1999(2), y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2202/96 fija para los cítricos pequeños un umbral de transformación de 320000 toneladas. El apartado 2 de dicho artículo 5 dispone que, para cada campaña de comercialización, el rebasamiento del umbral se apreciará sobre la base de la media de las cantidades transformadas con ayuda durante las tres campañas anteriores a la campaña de que se trate, o durante un período equivalente. Cuando se comprueba que se ha producido un rebasamiento, la ayuda establecida para la campaña correspondiente se reduce en un 1 % por fracción de rebasamiento de 3200 toneladas.

(2) Los Estados miembros, en virtud de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 22 del Reglamento (CE) n° 1169/97 de la Comisión, de 26 de junio de 1997, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2202/96 del Consejo, por el que se establece un régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1082/1999(4), han comunicado las cantidades de cítricos pequeños transformados con ayuda. A partir de estos datos, se confirmó un rebasamiento del umbral de transformación de 38173 toneladas. Por consiguiente, para la campaña 1999/2000 es necesario reducir un 11 % los importes de la ayuda para los cítricos pequeños establecidos en el anexo del Reglamento (CE) n° 2202/96.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas frescas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña 1999/2000, en virtud del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2202/96, los importes de la ayuda para los cítricos pequeños entregados a la transformación quedarán fijados como sigue:

TABLA OMITIDA

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

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(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 49.

(2) DO L 108 de 27.4.1999, p. 8.

(3) DO L 169 de 27.6.1997, p. 15.

(4) DO L 131 de 27.5.1999, p. 24.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/10/1999
  • Fecha de publicación: 26/10/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 29/10/1999
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 5.2 del Reglamento 2202/96, de 28 de octubre (Ref. DOUE-L-1996-81921).
Materias
  • Agrios
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Ayudas
  • Comercialización

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